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<title>ExCadete Liceista a la Asamblea: Reformas Constitucionales</title>
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<description>El Liceo Naval del Ecuador ya tiene su candidato para la Asamblea Constituyent</description>
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<dc:date>2007-06-12T19:25:00-05:00</dc:date>
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<title>ZoomBlog</title>
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 <title>LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL</title>
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LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL<br /><br />El Ecuador no debe sustentar su derecho de proteger nuestras aguas territoriales sobre la explotaci&#243;n de las 200 millas de mar territorial, sino sobre el derecho que tiene la humanidad en proteger la biodiversidad que lo rodea. Si Ecuador no ha logrado tener una flota inmensa de barcos f&#225;bricas no significa que tengan el derecho de venir otras empresas extranjeras y succionar nuestras riquezas marinas. Estados Unidos como siempre, pretende justificar se nos quiten las 200 millas marinas a las que tenemos el derecho de proteger y explotar, s&#243;lo porque ellos si poseen la tecnolog&#237;a apropiada para vaciarla. &#191;Qu&#233; clase de justificaci&#243;n es esa?.<br /><br />Las especies marinas siempre buscan aguas en donde poder sobrevivir, y muchas de ellas no viven fijas en una determinada &#225;rea sino que se mueven m&#225;s all&#225; de las 200 millas en un constante ir y venir, llenando de vida toda la tierra. Todas las naciones costeras tienen la enorme responsabilidad de establecer condiciones necesarias para que nunca m&#225;s se produzca una extinci&#243;n de especies. Basta que una especie m&#225;s desaparezca y como consecuencia 200 m&#225;s son arrastradas a la extinci&#243;n.<br /><br />Ecuador, debe exigir se respete las 200 millas marinas, como un santuario, en donde s&#243;lo barcos nacionales podr&#237;an ejercer la practica pesquera, y nunca barcos extranjeros incluso prohibidos para aquellos barcos extranjeros que suelen alquilar nuestra bandera, d&#225;ndole a cada Pa&#237;s la responsabilidad exclusiva del derecho de explotaci&#243;n y conservaci&#243;n de sus especies. Solo as&#237;, evitaremos las discriminadas extinciones de especies ahora marinas, por barcos f&#225;bricas.<br /><br />REFORMAS CONSTITUCIONALES.<br /><br />Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados v&#225;lidos, las islas adyacentes, el<br />Archipi&#233;lago de Gal&#225;pagos y 200 millas alrededor de ellas, el mar territorial comprendido desde la costa ecuatoriana hasta las 200 millas de mar, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo. La capital es Quito.<br />.....<br /><br />Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las &#225;reas cubiertas por las aguas del mar territorial y sus 200 millas desde la costa ecuatoriana y alrededor de las islas gal&#225;pagos.<br />Estos bienes ser&#225;n explotados en funci&#243;n de los intereses nacionales. Su exploraci&#243;n y explotaci&#243;n racional podr&#225;n ser llevadas a cabo por empresas p&#250;blicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. En donde el Estado deber&#225; tener una participaci&#243;n del 60&#37; de las utilidades netas como m&#237;nimo.<br />Ser&#225; facultad exclusiva del Estado la concesi&#243;n del uso de frecuencias electromagn&#233;ticas para la difusi&#243;n de se&#241;ales de radio, televisi&#243;n y otros medios. Se garantizar&#225; la igualdad de condiciones en la concesi&#243;n de dichas frecuencias. Se proh&#237;be la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresi&#243;n y comunicaci&#243;n social.<br />Las aguas son bienes nacionales de uso p&#250;blico; su dominio ser&#225; inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponder&#225; al Estado. Nadie tendr&#225; el derecho de restringir o bloquear el libre flujo de r&#237;os o caudales que sirven para la agricultura o la ganader&#237;a.<br /><br />Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biol&#243;gica, reservas naturales, &#225;reas protegidas y parques nacionales. Su conservaci&#243;n y utilizaci&#243;n sostenible se har&#225; con participaci&#243;n de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, seg&#250;n los programas, planes y pol&#237;ticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales, siempre que el Estado no pierda su soberan&#237;a sobre ellos y no perjudique a la sociedad ecuatoriana.<br />Se proh&#237;be la explotaci&#243;n pesquera dentro de las 200 millas de mar territorial frente a las costas ecuatorianas y 200 millas alrededor de las islas Gal&#225;pagos. Prohibici&#243;n que incluye a empresas extranjeras y aquellas que pretendan alquilar nuestra bandera, y s&#243;lo se permite la explotaci&#243;n pesquera a los artesanos y empresas pesqueras nacionales, con el objetivo de preservar nuestra riqueza marina y protegerla de la extinci&#243;n indiscriminada.<br /><br />Atentamente<br /><br />FIRMA:<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />ingjoseloayza&#64;yahoo.com.mx<br />http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/<br />Toda la constituci&#243;n corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador.
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 <dc:date>2007-06-12T19:25:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>PARTE 17 REFORMAS CONSTITUCIONALES</title>
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<br />REFORMAS CONSTITUCIONALES O A&#209;ADIDURAS (parte 17).<br /><br />Los Art&#237;culos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y econ&#243;mica de los ecuatorianos, adem&#225;s se han a&#241;adido &#237;tems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecuci&#243;n inmediata sin dilataciones de ning&#250;n tipo. No se ha colocado los Art&#237;culos o &#205;tems que no modificar&#225;n la actual constituci&#243;n, por eso hay puntos suspensivos.<br /><br />T&#205;TULO XIII<br />DE LA SUPREMAC&#205;A, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA<br />CONSTITUCI&#211;N<br /><br />Cap&#237;tulo 1<br />De la supremac&#237;a de la Constituci&#243;n<br /><br />Art. 272.- La Constituci&#243;n prevalece sobre cualquier otra norma legal, tratados y convenios internacionales aprobados. Las disposiciones de leyes org&#225;nicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes p&#250;blicos, deber&#225;n mantener conformidad con sus disposiciones y no tendr&#225;n valor si, de alg&#250;n modo, estuvieren en contradicci&#243;n con ella o alteraren sus prescripciones.<br />Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarqu&#237;a, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolver&#225;n, mediante la aplicaci&#243;n de la norma jer&#225;rquicamente superior.<br /><br />Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aplicar las normas de la Constituci&#243;n que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente, y no podr&#225; evadir dicha responsabilidad o ser&#225; destituido de su cargo.<br /><br />Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podr&#225; declarar inaplicable, de oficio o a petici&#243;n de parte, un precepto jur&#237;dico contrario a las normas de la Constituci&#243;n y luego tomar&#225; en cuenta los tratados y convenios internacionales que sean aplicables sin contradecir esta Constituci&#243;n, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.<br />Esta declaraci&#243;n no tendr&#225; fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentar&#225; un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con car&#225;cter general y obligatorio.<br /><br />Cap&#237;tulo 2<br />Del Tribunal Constitucional<br /><br />Art. 275.- El Tribunal Constitucional, con jurisdicci&#243;n nacional, tendr&#225; su sede en Quito. Lo integrar&#225;n nueve vocales, quienes tendr&#225;n sus respectivos suplentes. Desempe&#241;ar&#225;n sus funciones durante cuatro a&#241;os y podr&#225;n ser reelegidos. La ley org&#225;nica determinar&#225; las normas para su organizaci&#243;n y funcionamiento, y los procedimientos para su actuaci&#243;n.<br />Los vocales del Tribunal Constitucional deber&#225;n reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y estar&#225;n sujetos a las mismas prohibiciones. Ser&#225;n responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo.<br />Ser&#225;n designados por el Congreso Nacional por mayor&#237;a de sus integrantes, de la siguiente manera:<br />&#183; Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la Rep&#250;blica.<br />&#183; Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de su seno.<br />&#183; Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que ostenten la dignidad de legisladores.<br />&#183; Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provinciales.<br />&#183; Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones ind&#237;genas y campesinas de car&#225;cter nacional, legalmente reconocidas.<br />&#183; Uno, de la terna enviada por las C&#225;maras de la Producci&#243;n legalmente reconocidas.<br />La ley regular&#225; el procedimiento para la integraci&#243;n de las ternas a que se refieren los tres &#250;ltimos incisos.<br />El Tribunal Constitucional elegir&#225;, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que desempe&#241;ar&#225;n sus funciones durante dos a&#241;os y podr&#225;n ser reelegidos.<br /><br />Art. 276.- Competer&#225; al Tribunal Constitucional:<br />1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes org&#225;nicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por &#243;rganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.<br />2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad p&#250;blica. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto y la destituci&#243;n de la autoridad responsable en caso de que alg&#250;n ciudadano hubiera sido privado de su libertad, sin perjuicio de que el &#243;rgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.<br />3. Conocer las resoluciones que denieguen el h&#225;beas corpus, el h&#225;beas data y el amparo, y los casos de apelaci&#243;n previstos en la acci&#243;n de amparo.<br />4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la Rep&#250;blica, en el proceso de formaci&#243;n de las leyes.<br />5. Dictaminar de conformidad con la Constituci&#243;n y luego tomar&#225; en cuenta tratados o convenios internacionales previo a su aprobaci&#243;n por el Congreso Nacional que sean aplicables sin contradecir esta Constituci&#243;n.<br />6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constituci&#243;n.<br />7. Ejercer las dem&#225;s atribuciones que le confieran la Constituci&#243;n y las leyes.<br />Las providencias de la Funci&#243;n Judicial ser&#225;n susceptibles de control por parte del Tribunal Constitucional.<br /><br />Art. 277.- Las demandas de inconstitucionalidad podr&#225;n ser presentadas por:<br />1. El Presidente de la Rep&#250;blica, en los casos previstos en el n&#250;mero 1 del Art. 276.<br />2. El Congreso Nacional, previa resoluci&#243;n de la mayor&#237;a de sus miembros, en los casos previstos en los n&#250;meros 1 y 2 del art&#237;culo 276.<br />3. La Corte Suprema de Justicia, previa resoluci&#243;n del Tribunal en Pleno, en los casos descritos en los n&#250;meros 1 y 2 del art&#237;culo 276.<br />4. Los consejos provinciales o los concejos municipales, en los casos se&#241;alados en el n&#250;mero 2 del art&#237;culo 276.<br />5. Mil ciudadanos en goce de derechos pol&#237;ticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los n&#250;meros 1 y 2 del art&#237;culo 276.<br />El Presidente de la Rep&#250;blica pedir&#225; el dictamen establecido en los n&#250;meros 4 y 5 del art&#237;culo 276.<br />La dirimencia prevista en el n&#250;mero 6 del art&#237;culo 276, podr&#225; ser solicitada por el Presidente de la Rep&#250;blica, por el Congreso Nacional, por la Corte Suprema de Justicia, los consejos provinciales o los concejos municipales.<br />La atribuci&#243;n a que se refiere el n&#250;mero 3 del art&#237;culo 276, ser&#225; ejercida a solicitud de las partes o del Defensor del Pueblo.<br /><br />Art. 278.- La declaratoria de inconstitucionalidad causar&#225; ejecutoria y ser&#225; promulgada en el Registro Oficial. Entrar&#225; en vigencia desde la fecha de su promulgaci&#243;n y dejar&#225; sin efecto la disposici&#243;n o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendr&#225; efecto retroactivo, ni respecto de ella habr&#225; recurso alguno.<br />Si transcurridos diez d&#237;as desde la publicaci&#243;n de la resoluci&#243;n del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, de oficio o a petici&#243;n de parte, los sancionar&#225; con destituci&#243;n sin indemnizaci&#243;n alguna y con dem&#225;s actos de conformidad con la ley.<br /><br />Art. 279.- El Tribunal Constitucional informar&#225; anualmente por escrito al Congreso Nacional, sobre el ejercicio de sus funciones.<br /><br />Cap&#237;tulo 3<br />De la reforma e interpretaci&#243;n de la Constituci&#243;n<br /><br />Art. 280.- La Constituci&#243;n Pol&#237;tica podr&#225; ser reformada s&#243;lo por consulta popular.<br /><br />Art. 281.- Podr&#225;n presentar proyectos de reforma constitucional ante el Congreso Nacional, un n&#250;mero de diputados equivalente al veinte por ciento de sus integrantes o un bloque legislativo; el Presidente de la Rep&#250;blica, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional. Todos estos proyectos finalmente deber&#225;n ser apoyados por un n&#250;mero de personas en ejercicio de los derechos pol&#237;ticos, cuyos nombres consten en el padr&#243;n electoral, y que equivalga al uno por ciento de los inscritos en &#233;l, para ser luego sometido a Consulta popular.<br />Tambi&#233;n pueden los mismos ciudadanos que est&#233;n en goce de sus derechos pol&#237;ticos, organizarse y conseguir las firmas del uno por ciento de los inscritos en el padr&#243;n electoral, para as&#237; directamente someter sus propuestas de reforma constitucional a Consulta Popular, donde el Presidente del Tribunal electoral debe llevarla adelante inmediatamente so pena de ser destituido y sancionado con prisi&#243;n de 2 a&#241;os.<br /><br />Art. 282.- El Congreso Nacional conocer&#225; y discutir&#225; los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo tr&#225;mite previsto para la aprobaci&#243;n de las leyes. El segundo debate, en el que se requerir&#225; del voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso, se efectuar&#225; luego de dos meses a partir de la realizaci&#243;n del primero.<br />Una vez aprobado el proyecto, el Congreso deber&#225; proponerlo a la comunidad para conseguir las firmas de respaldo, dispondr&#225; de dos meses, si no logra reunir las firmas ser&#225; eliminado totalmente y no podr&#225; ser propuesto hasta luego de cuatro a&#241;os. Si obtuvieran las firmas reglamentarias, se lo someter&#225; a Consulta Popular en m&#225;ximo un mes despu&#233;s de presentadas las firmas, para su aprobaci&#243;n u objeci&#243;n.<br /><br />Art. 283.- El Presidente de la Rep&#250;blica, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayor&#237;a de sus integrantes, podr&#225; someter a consulta popular la aprobaci&#243;n de reformas constitucionales sin necesidad de las firmas de respaldo de los ciudadanos.<br />Se pondr&#225;n en consideraci&#243;n del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporar&#225;n inmediatamente a la Constituci&#243;n.<br /><br />Art. 284.- En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constituci&#243;n, el Congreso Nacional podr&#225; interpretarlas de un modo generalmente obligatorio previa consulta al Tribunal de Garant&#237;as Constitucionales. Tendr&#225;n la iniciativa para la presentaci&#243;n de proyectos de interpretaci&#243;n constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentaci&#243;n de proyectos de reforma, su tr&#225;mite ser&#225; el establecido para la expedici&#243;n de las leyes. Su aprobaci&#243;n requerir&#225; del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional y la aprobaci&#243;n un&#225;nime del Tribunal de Garant&#237;as Constitucionales.<br /><br /><br />Atentamente<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />Revise esta p&#225;gina http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/<br />Toda la constituci&#243;n reformada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador<br /><br />xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx<br /><br />ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA<br /><br />T&#205;TULO XIII<br />DE LA SUPREMAC&#205;A, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA<br />CONSTITUCI&#211;N<br /><br />Cap&#237;tulo 1<br />De la supremac&#237;a de la Constituci&#243;n<br /><br />Art. 272.- La Constituci&#243;n prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes org&#225;nicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes p&#250;blicos, deber&#225;n mantener conformidad con sus disposiciones y no tendr&#225;n valor si, de alg&#250;n modo, estuvieren en contradicci&#243;n con ella o alteraren sus prescripciones.<br />Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarqu&#237;a, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolver&#225;n, mediante la aplicaci&#243;n de la norma jer&#225;rquicamente superior.<br /><br />Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aplicar las normas de la Constituci&#243;n que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente.<br /><br />Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podr&#225; declarar inaplicable, de oficio o a petici&#243;n de parte, un precepto jur&#237;dico contrario a las normas de la Constituci&#243;n o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.<br />Esta declaraci&#243;n no tendr&#225; fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentar&#225; un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con car&#225;cter general y obligatorio.<br /><br />Cap&#237;tulo 2<br />Del Tribunal Constitucional<br /><br />Art. 275.- El Tribunal Constitucional, con jurisdicci&#243;n nacional, tendr&#225; su sede en Quito. Lo integrar&#225;n nueve vocales, quienes tendr&#225;n sus respectivos suplentes. Desempe&#241;ar&#225;n sus funciones durante cuatro a&#241;os y podr&#225;n ser reelegidos. La ley org&#225;nica determinar&#225; las normas para su organizaci&#243;n y funcionamiento, y los procedimientos para su actuaci&#243;n.<br />Los vocales del Tribunal Constitucional deber&#225;n reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y estar&#225;n sujetos a las mismas prohibiciones. No ser&#225;n responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo.<br />Ser&#225;n designados por el Congreso Nacional por mayor&#237;a de sus integrantes, de la siguiente manera:<br />&#183; Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la Rep&#250;blica.<br />&#183; Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno.<br />&#183; Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que no ostenten la dignidad de legisladores.<br />&#183; Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provinciales.<br />&#183; Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones ind&#237;genas y campesinas de car&#225;cter nacional, legalmente reconocidas.<br />&#183; Uno, de la terna enviada por las C&#225;maras de la Producci&#243;n legalmente reconocidas.<br />La ley regular&#225; el procedimiento para la integraci&#243;n de las ternas a que se refieren los tres &#250;ltimos incisos.<br />El Tribunal Constitucional elegir&#225;, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que desempe&#241;ar&#225;n sus funciones durante dos a&#241;os y podr&#225;n ser reelegidos.<br /><br />Art. 276.- Competer&#225; al Tribunal Constitucional:<br />1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes org&#225;nicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por &#243;rganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.<br />2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad p&#250;blica. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el &#243;rgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.<br />3. Conocer las resoluciones que denieguen el h&#225;beas corpus, el h&#225;beas data y el amparo, y los casos de apelaci&#243;n previstos en la acci&#243;n de amparo.<br />4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la Rep&#250;blica, en el proceso de formaci&#243;n de las leyes.<br />5. Dictaminar de conformidad con la Constituci&#243;n, tratados o convenios internacionales previo a su aprobaci&#243;n por el Congreso Nacional.<br />6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constituci&#243;n.<br />7. Ejercer las dem&#225;s atribuciones que le confieran la Constituci&#243;n y las leyes.<br />Las providencias de la Funci&#243;n Judicial no ser&#225;n susceptibles de control por parte del Tribunal<br />Constitucional.<br /><br />Art. 277.- Las demandas de inconstitucionalidad podr&#225;n ser presentadas por:<br />1. El Presidente de la Rep&#250;blica, en los casos previstos en el n&#250;mero 1 del Art. 276.<br />2. El Congreso Nacional, previa resoluci&#243;n de la mayor&#237;a de sus miembros, en los casos previstos en los n&#250;meros 1 y 2 del mismo art&#237;culo.<br />3. La Corte Suprema de Justicia, previa resoluci&#243;n del Tribunal en Pleno, en los casos descritos en los n&#250;meros 1y 2 del mismo art&#237;culo.<br />4. Los consejos provinciales o los concejos municipales, en los casos se&#241;alados en el n&#250;mero 2 del mismo art&#237;culo.<br />5. Mil ciudadanos en goce de derechos pol&#237;ticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los n&#250;meros 1 y 2 del mismo art&#237;culo.<br />El Presidente de la Rep&#250;blica pedir&#225; el dictamen establecido en los n&#250;meros 4 y 5 del mismo art&#237;culo.<br />La dirimencia prevista en el n&#250;mero 6 del mismo art&#237;culo, podr&#225; ser solicitada por el Presidente de la Rep&#250;blica, por el Congreso Nacional, por la Corte Suprema de Justicia, los consejos provinciales o los concejos municipales.<br />La atribuci&#243;n a que se refiere el n&#250;mero 3 del mismo art&#237;culo, ser&#225; ejercida a solicitud de las partes o del Defensor del Pueblo.<br /><br />Art. 278.- La declaratoria de inconstitucionalidad causar&#225; ejecutoria y ser&#225; promulgada en el Registro Oficial. Entrar&#225; en vigencia desde la fecha de su promulgaci&#243;n y dejar&#225; sin efecto la disposici&#243;n o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendr&#225; efecto retroactivo, ni respecto de ella habr&#225; recurso alguno.<br />Si transcurridos treinta d&#237;as desde la publicaci&#243;n de la resoluci&#243;n del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, de oficio o a petici&#243;n de parte, los sancionar&#225; de conformidad con la ley.<br /><br />Art. 279.- El Tribunal Constitucional informar&#225; anualmente por escrito al Congreso Nacional, sobre el ejercicio de sus funciones.<br /><br />Cap&#237;tulo 3<br />De la reforma e interpretaci&#243;n de la Constituci&#243;n<br /><br />Art. 280.- La Constituci&#243;n Pol&#237;tica podr&#225; ser reformada por el Congreso Nacional o mediante consulta popular.<br /><br />Art. 281.- Podr&#225;n presentar proyectos de reforma constitucional ante el Congreso Nacional, un n&#250;mero de diputados equivalente al veinte por ciento de sus integrantes o un bloque legislativo; el Presidente de la Rep&#250;blica, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional o un n&#250;mero de personas en ejercicio de los derechos pol&#237;ticos, cuyos nombres consten en el padr&#243;n electoral, y que equivalga al uno por ciento de los inscritos en &#233;l.<br /><br />Art. 282.- El Congreso Nacional conocer&#225; y discutir&#225; los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo tr&#225;mite previsto para la aprobaci&#243;n de las leyes. El segundo debate, en el que se requerir&#225; del voto favorable de las dos terceras parte s de la totalidad de miembros del Congreso, no podr&#225; efectuarse sino luego de transcurrido un a&#241;o a partir de la realizaci&#243;n del primero.<br />Una vez aprobado el proyecto, el Congreso lo remitir&#225; al Presidente de la Rep&#250;blica para su sanci&#243;n u objeci&#243;n, conforme a las disposiciones de esta Constituci&#243;n.<br /><br />Art. 283.- El Presidente de la Rep&#250;blica, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayor&#237;a de sus integrantes, podr&#225; someter a consulta popular la aprobaci&#243;n de reformas constitucionales. En los dem&#225;s casos, la consulta proceder&#225; cuando el Congreso Nacional no haya conocido, aprobado o negado las reformas en el t&#233;rmino de ciento veinte d&#237;as contados a partir del vencimiento del plazo de un a&#241;o, referido en el art&#237;culo anterior.<br />En ambos eventos se pondr&#225;n en consideraci&#243;n del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporar&#225;n inmediatamente a la Constituci&#243;n.<br /><br />Art. 284.- En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constituci&#243;n, el Congreso Nacional podr&#225; interpretarlas de un modo generalmente obligatorio. Tendr&#225;n la iniciativa para la presentaci&#243;n de proyectos de interpretaci&#243;n constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentaci&#243;n de proyectos de reforma, su tr&#225;mite ser&#225; el establecido para la expedici&#243;n de las leyes. Su aprobaci&#243;n requerir&#225; del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.
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 <dc:date>2007-05-14T22:23:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>PARTE 16 REFORMAS CONSTITUCIONALES</title>
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<br />REFORMAS CONSTITUCIONALES O A&#209;ADIDURAS (parte 16).<br /><br />Los Art&#237;culos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y econ&#243;mica de los ecuatorianos, adem&#225;s se han a&#241;adido &#237;tems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecuci&#243;n inmediata sin dilataciones de ning&#250;n tipo. No se ha colocado los Art&#237;culos o &#205;tems que no modificar&#225;n la actual constituci&#243;n, por eso hay puntos suspensivos.<br /><br />Cap&#237;tulo 2<br />De la planificaci&#243;n econ&#243;mica y social<br />.....<br /><br />Cap&#237;tulo 3<br />Del r&#233;gimen tributario<br /><br />Art. 256.- El r&#233;gimen tributario se regular&#225; por los principios b&#225;sicos de proporcionalidad para los ciudadanos que tengan activos fijos y ser&#225;n estimulantes para aquellos que constantemente hacen inversiones que benefician al desarrollo socio econ&#243;mico del Ecuador. Los tributos, adem&#225;s de ser medios para la obtenci&#243;n de recursos presupuestarios, servir&#225;n como instrumento de pol&#237;tica econ&#243;mica general.<br />Procurar&#225;n una justa distribuci&#243;n de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del pa&#237;s, de acuerdo a las necesidades primordiales de todas las comunidades.<br /><br />Art. 257.- S&#243;lo por acto legislativo de &#243;rgano competente se podr&#225;n establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictar&#225;n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio o beneficio de los contribuyentes.<br />Las tasas y contribuciones especiales se crear&#225;n y regular&#225;n de acuerdo con la ley.<br />El Presidente de la Rep&#250;blica podr&#225; fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana, as&#237; estas contradigan tratados o convenios internacionales.<br /><br />Cap&#237;tulo 4<br />Del presupuesto<br />.....<br />Art. 259.- El presupuesto general del Estado contendr&#225; todos los ingresos y egresos del sector p&#250;blico no financiero, excepto los de los organismos del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo y de las empresas p&#250;blicas.<br />El Congreso Nacional conocer&#225; tambi&#233;n los presupuestos de las empresas p&#250;blicas estatales.<br />No se podr&#225; financiar gastos corrientes mediante endeudamiento p&#250;blico.<br />Ning&#250;n organismo p&#250;blico ser&#225; privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivos para los que fue creado.<br />El ejecutivo informar&#225; semestralmente al Congreso Nacional sobre la ejecuci&#243;n del presupuesto y su liquidaci&#243;n anual.<br />S&#243;lo para fines de la defensa nacional se destinar&#225;n fondos de uso reservado.<br />Todas las empresas p&#250;blicas no mixtas, deber&#225;n emitir un informe econ&#243;mico de sus ingresos y egresos, as&#237; como el detalle de las utilidades percibidas a la Presidencia del Ecuador al final de cada a&#241;o. Estas empresas p&#250;blicas no podr&#225;n incrementarse sus sueldos a voluntad propia, sino que deber&#225;n de contar con la aprobaci&#243;n de la Presidencia del Ecuador, y estos incrementos de sueldo si se aprueban, se har&#225;n a partir del pr&#243;ximo a&#241;o y un mes luego de haber entregado el informe econ&#243;mico al Presidente. No se permitir&#225; incrementos de sueldos fuera de la ley o ajenos al tipo de actividad y profesionalismo del trabajador de las empresas p&#250;blicas comparados con el sector privado de acuerdo a tablas de ingresos establecidas por la Subdirecci&#243;n de Empleos, si estas tablas no existieran se deber&#225;n pedir dichos valores referenciales a los Colegios de Profesionales del Ecuador y exigir a la Subdirecci&#243;n de Empleo que las establezca so pena de una multa de 10 salarios m&#237;nimos vitales cada mes para el funcionario encargado hasta que realicen estas tablas, valor que ir&#225; a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas. En caso de incumplir esta disposici&#243;n por parte de las empresas p&#250;blicas se destituir&#225; a las personas que autorizaron estos incrementos y si fuera el propio Presidente de la Rep&#250;blica del Ecuador ser&#225; suspendido en sus funciones por 1 mes sin sueldo, y todos los sueldos incrementados se reducir&#225;n a los valores de la &#250;ltima reforma legal. Si las empresas p&#250;blicas tuvieran utilidades que superen el mill&#243;n de d&#243;lares, estas deber&#225;n de reducirse a la mitad reduciendo el costo p&#250;blico de los servicios que prestan o creando mecanismo de servicios m&#225;s eficientes y c&#243;modos para la ciudadan&#237;a.<br />...<br /><br />Cap&#237;tulo 5<br />Del Banco Central<br /><br />Art. 261.- El Banco Central del Ecuador, persona jur&#237;dica de derecho p&#250;blico con autonom&#237;a t&#233;cnica y administrativa, tendr&#225; como funciones establecer, controlar y aplicar las pol&#237;ticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda mediante mecanismos obligatorios de control con sanciones ejemplarizadoras que eviten la posible especulaci&#243;n de la misma.<br /><br />Art. 262.- El directorio del Banco Central se integrar&#225; con cinco miembros propuestos por el Presidente de la Rep&#250;blica y designados por mayor&#237;a de los integrantes del Congreso Nacional, para lo cual el Presidente de la Rep&#250;blica enviar&#225; 20 nombres de posibles candidatos, de entre los cuales el Congreso Nacional deber&#225; de escoger en un plazo de 10 d&#237;as, caso contrario los primeros 5 candidatos ser&#225;n los designados a ocupar dicho directorio.<br />Ejercer&#225;n sus funciones por un per&#237;odo de seis a&#241;os, con renovaci&#243;n parcial cada tres a&#241;os. Los miembros del directorio elegir&#225;n de su seno al presidente, quien desempe&#241;ar&#225; sus funciones durante tres a&#241;os; podr&#225; ser reelegido y tendr&#225; voto calificado en las decisiones del organismo. El ministro que tenga a su cargo las finanzas p&#250;blicas y el superintendente responsable del control del sistema financiero, podr&#225;n asistir a las sesiones del directorio con voz y voto.<br />Los miembros del directorio del Banco Central no podr&#225;n realizar otras actividades laborales, a excepci&#243;n de la docencia universitaria. Durante su gesti&#243;n y hasta dos a&#241;os despu&#233;s de la separaci&#243;n de su cargo, no tendr&#225;n vinculaci&#243;n laboral o societaria con instituciones p&#250;blicas o privadas del sistema financiero.<br />La remoci&#243;n de los miembros del directorio ser&#225; propuesta por el Presidente de la Rep&#250;blica de acuerdo con la ley, y resuelta por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.<br /><br />Art. 263.- El directorio del Banco Central expedir&#225; regulaciones con fuerza obligatoria, que se publicar&#225;n en el Registro Oficial; presentar&#225; informes semestrales al Presidente de la Rep&#250;blica y al Congreso Nacional, e informar&#225; acerca del l&#237;mite del endeudamiento p&#250;blico, que deber&#225; fijar el Congreso Nacional.<br /><br />Art. 264.- La emisi&#243;n de moneda con poder liberatorio ilimitado ser&#225; atribuci&#243;n exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es la establecida por la ciudadan&#237;a en la &#250;ltima Consulta Popular relacionada con el tipo de moneda vigente, cuya relaci&#243;n de cambio con otras monedas ser&#225; autorizada por el Banco Central.<br /><br />Art. 265.- El Banco Central no conceder&#225; cr&#233;ditos a las instituciones del Estado ni adquirir&#225; bonos u otros instrumentos financieros emitidos por ellas, salvo que se haya declarado estado de emergencia por conflicto b&#233;lico o desastre natural.<br />No podr&#225; otorgar garant&#237;as ni cr&#233;ditos a instituciones del sistema financiero privado, salvo los de corto plazo que hayan sido calificados como indispensables para superar situaciones temporales de iliquidez.<br /><br />Cap&#237;tulo 6<br />Del r&#233;gimen agropecuario<br /><br />Art. 266.- Ser&#225; objetivo permanente de las pol&#237;ticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agr&#237;cola, pecuaria, acu&#237;cola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotaci&#243;n de infraestructura, la tecnificaci&#243;n y recuperaci&#243;n de suelos, la investigaci&#243;n cient&#237;fica y la transferencia de tecnolog&#237;a, sin considerar tratados y convenios internacionales que contradigan estos objetivos.<br />El Estado estimular&#225; los proyectos de forestaci&#243;n, reforestaci&#243;n, sobre todo con especies end&#233;micas, de conformidad con la ley. Las &#225;reas reservadas a estos proyectos ser&#225;n inafectables.<br />Las asociaciones nacionales de productores, en representaci&#243;n de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participar&#225;n con el Estado en la definici&#243;n de las pol&#237;ticas sectoriales y de inter&#233;s social.<br /><br />Art. 267.- El Estado garantizar&#225; la propiedad de la tierra en producci&#243;n y estimular&#225; a la empresa agr&#237;cola. El sector p&#250;blico deber&#225; crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producci&#243;n agropecuaria,<br />Velar&#225; para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos est&#233;n permanentemente abastecidos, y cobrar&#225; a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores t&#233;cnicos profesionales, este valor deber&#225; ser inferior o igual al 10&#37; de las utilidades netas que el campesino perciba de la producci&#243;n agr&#237;cola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposici&#243;n no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO ser&#225; destituido, sancionado con 6 sueldos b&#225;sicos y deber&#225; indemnizar a los campesinos afectados con el 80&#37; de los da&#241;os ocasionados. Toda solicitud de agua deber&#225; ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estar&#225; exento de impuestos de todo tipo.<br />Tomar&#225; las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a trav&#233;s de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos.<br />Proscribir&#225; el acaparamiento de la tierra y el latifundio, y evitar&#225; la apropiaci&#243;n de tierras con fines especulativos.<br />Y eliminar&#225; la prohibici&#243;n de producir en tierras que tienen cinco a&#241;os abandonadas por sus propietarios previa verificaci&#243;n certificada del Ministerio de Agricultura, para la cual se conceder&#225; el permiso de uso de dichas tierra a cualquier agricultor que la desee producir, pagando una renta al propietario de la misma del 20&#37; de las utilidades netas del agricultor que dispuso de la tierra, pago que se har&#225; a trav&#233;s del Ministerio de Agricultura al propietario, y el propietario tendr&#225; el derecho de prohibir el uso de la misma solo si este en un plazo no mayor a 2 meses luego de prohibir el uso de sus tierras, hubiese aprovechado las mismas para producci&#243;n agr&#237;cola, ganadera, con fines tur&#237;sticos o de construcci&#243;n de casas, en caso de verificarse incumplimiento de esta disposici&#243;n, el propietario de la tierra deber&#225; de pagar una indemnizaci&#243;n al agricultor que hubiese sido privado del derecho de producir el equivalente a 12 salarios m&#237;nimos vitales, adem&#225;s de pagar otra multa al Ministerio de Agricultura de 5 salarios m&#237;nimos vitales. El propietario podr&#225; conceder el derecho de producir para la siguiente cosecha a cualquier otro agricultor que pagase un valor mayor al 20&#37; de la producci&#243;n, pero si este no hace producir a sus tierras ser&#225; el propietario el responsable y tendr&#225; que pagar la multa establecida en este art&#237;culo 267.<br />Se proh&#237;be la expropiaci&#243;n de tierra por derecho de posesi&#243;n de la misma, sin importar el n&#250;mero de a&#241;os que el agricultor o campesino se hubiese establecido en ella con o sin autorizaci&#243;n de su propietario.<br />Si el propietario demuestra que el Ministerio de Agricultura falt&#243; a la verdad sobre el n&#250;mero de a&#241;os que la tierra tiene abandonada, y fuera de menor cantidad de a&#241;os, el propietario recibir&#225; una indemnizaci&#243;n instant&#225;nea del Ministerio de Agricultura de 10 salarios m&#237;nimos vitales, la autoridad responsable ser&#225; destituida sin indemnizaci&#243;n de ninguna clase.<br />As&#237; tambi&#233;n si se comprobara que las autoridades del Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor a 1 semana no han atendido la solicitud de producir en tierras abandonadas de los agricultores interesados, tendr&#225; que pagar el Ministerio de Agricultura una multa de 10 salarios m&#237;nimos vitales instant&#225;neos al agricultor y la autoridad responsable ser&#225; destituida sin indemnizaci&#243;n de ninguna clase.<br />Se estimular&#225; la producci&#243;n comunitaria y cooperativa, mediante la integraci&#243;n de unidades de producci&#243;n.<br />Regular&#225; la colonizaci&#243;n dirigida y espont&#225;nea, con el prop&#243;sito de mejorar la condici&#243;n de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del pa&#237;s, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.<br /><br />Art. 268.- Se conceder&#225; cr&#233;dito al sector agropecuario en condiciones preferentes. El Estado propender&#225; a la creaci&#243;n de un seguro agropecuario, forestal y pesquero.<br /><br />Art. 269.- La peque&#241;a propiedad agraria de menos de 20 hect&#225;reas, as&#237; como la microempresa agropecuaria de menos de 20 trabajadores, gozar&#225;n de especial protecci&#243;n del Estado, de conformidad con la ley, con exoneraci&#243;n del pago de sus impuestos en un 50&#37;, con la condici&#243;n de que el 20&#37; de dicha exoneraci&#243;n se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores.<br />La mediana propiedad agraria de menos de 70 hect&#225;reas, as&#237; como la microempresa agropecuaria de menos de 40 trabajadores, gozar&#225;n de especial protecci&#243;n del Estado, de conformidad con la ley, con exoneraci&#243;n del pago de sus impuestos en un 25&#37;, con la condici&#243;n de que el 5&#37; de dicha exoneraci&#243;n se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores.<br />La grandes propiedades agrarias de igual o mas de 70 hect&#225;reas, as&#237; como la microempresa agropecuaria de mas de 39 trabajadores, gozar&#225;n de especial protecci&#243;n del Estado, de conformidad con la ley, con exoneraci&#243;n del pago de sus impuestos en un 40&#37;, con la condici&#243;n de que el 10&#37; de dicha exoneraci&#243;n se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores.<br />En caso de que las propiedades agrarias o las microempresas agropecuaria no cumplan con esta disposici&#243;n anualmente, ser&#225;n sancionadas con 100 salarios m&#237;nimos vitales que pasar&#225;n a manos del Ministerio de Agricultura, deber&#225;n de pagar todos los impuestos sin exoneraciones de ninguna clase por el a&#241;o que pas&#243; y los trabajadores que denuncien estas irregularidades tendr&#225;n una estabilidad garantizada de 2 a&#241;os seguidos y se har&#225; responsable al propietario de cualquier abuso f&#237;sico o psicol&#243;gico que tengan contra el o los trabajadores denunciantes.<br /><br />Art. 270.- El Estado dar&#225; prioridad a la investigaci&#243;n en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental para la nutrici&#243;n y seguridad alimentaria de la poblaci&#243;n y para el desarrollo de la competitividad internacional del pa&#237;s.<br />Y aprovechar&#225; los espacios f&#237;sicos en edificaciones de las fincas y haciendas, y terrenos, cuyos propietarios est&#233;n dispuestos a dejarlos sesionar, dictar charlas, cultivar para investigaciones cient&#237;ficas u otros fines en beneficio del Ministerio de Agricultura.<br /><br />Cap&#237;tulo 7<br />De la inversi&#243;n<br /><br />Art. 271.- El Estado incentivar&#225; los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producci&#243;n, destinada especialmente al consumo interno y a la exportaci&#243;n.<br />La ley podr&#225; conceder tratamientos especiales a la inversi&#243;n p&#250;blica y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de inter&#233;s nacional.<br />El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podr&#225; establecer garant&#237;as y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por tratados o convenios internacionales, leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cl&#225;usulas.<br /><br />CONTINUAR&#192;.....<br /><br />Atentamente<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />Revise esta p&#225;gina http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com<br />Toda la constituci&#243;n reformada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador<br /><br />xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx<br /><br />ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA<br /><br />Cap&#237;tulo 2<br />De la planificaci&#243;n econ&#243;mica y social<br /><br />Art. 254.- El sistema nacional de planificaci&#243;n establecer&#225; los objetivos nacionales permanentes en materia econ&#243;mica y social, fijar&#225; metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deber&#225;n alcanzarse en forma descentralizada, y orientar&#225; la inversi&#243;n con car&#225;cter obligatorio para el sector p&#250;blico y referencial para el sector privado.<br />Se tendr&#225;n en cuenta las diversidades de edad, &#233;tnico-culturales, locales y regionales y se incorporar&#225; el enfoque de g&#233;nero.<br /><br />Art. 255.- El sistema nacional de planificaci&#243;n estar&#225; a cargo de un organismo t&#233;cnico dependiente de la Presidencia de la Rep&#250;blica, con la participaci&#243;n de los gobiernos seccionales aut&#243;nomos y de las organizaciones sociales que determine la ley.<br />En los organismos del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo podr&#225;n establecerse departamentos de planificaci&#243;n responsables de los planes de desarrollo provincial o cantonal, en coordinaci&#243;n con el sistema nacional.<br /><br />Cap&#237;tulo 3<br />Del r&#233;gimen tributario<br /><br />Art. 256.- El r&#233;gimen tributario se regular&#225; por los principios b&#225;sicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Los tributos, adem&#225;s de ser medios para la obtenci&#243;n de recursos presupuestarios, servir&#225;n como instrumento de pol&#237;tica econ&#243;mica general.<br />Las leyes tributarias estimular&#225;n la inversi&#243;n, la reinversi&#243;n, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurar&#225;n una justa distribuci&#243;n de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del pa&#237;s.<br /><br />Art. 257.- S&#243;lo por acto legislativo de &#243;rgano competente se podr&#225;n establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictar&#225;n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.<br />Las tasas y contribuciones especiales se crear&#225;n y regular&#225;n de acuerdo con la ley.<br />El Presidente de la Rep&#250;blica podr&#225; fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.<br /><br />Cap&#237;tulo 4<br />Del presupuesto<br /><br />Art. 258.- La formulaci&#243;n de la pro forma del Presupuesto General del Estado corresponder&#225; a la<br />Funci&#243;n Ejecutiva, que la elaborar&#225; de acuerdo con su plan de desarrollo y presentar&#225; al Congreso Nacional hasta el 1 de septiembre de cada a&#241;o. El Banco Central presentar&#225; un informe al Congreso Nacional sobre dicha pro forma.<br />El Congreso en pleno conocer&#225; la pro forma y la aprobar&#225; o reformar&#225; hasta el 30 de noviembre, en un solo debate, por sectores de ingresos y gastos. Si hasta esa fecha no se aprobare, entrar&#225; en vigencia la pro forma elaborada por el Ejecutivo.<br />En el a&#241;o en que se posesione el Presidente de la Rep&#250;blica, la pro forma deber&#225; ser presentada hasta el 31 de enero y aprobada hasta el 28 de febrero. Entre tanto, regir&#225; el presupuesto del a&#241;o anterior.<br />El Congreso no podr&#225; incrementar el monto estimado de ingresos y egresos previstos en la pro forma. Durante la ejecuci&#243;n presupuestaria, el Ejecutivo deber&#225; contar con la aprobaci&#243;n previa del Congreso para incrementar gastos m&#225;s all&#225; del porcentaje determinado por la ley.<br /><br />Art. 259.- El presupuesto general del Estado contendr&#225; todos los ingresos y egresos del sector p&#250;blico no financiero, excepto los de los organismos del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo y de las empresas p&#250;blicas.<br />El Congreso Nacional conocer&#225; tambi&#233;n los presupuestos de las empresas p&#250;blicas estatales.<br />No se podr&#225; financiar gastos corrientes mediante endeudamiento p&#250;blico.<br />Ning&#250;n organismo p&#250;blico ser&#225; privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivos para los que fue creado.<br />El ejecutivo informar&#225; semestralmente al Congreso Nacional sobre la ejecuci&#243;n del presupuesto y su liquidaci&#243;n anual.<br />S&#243;lo para fines de la defensa nacional se destinar&#225;n fondos de uso reservado.<br /><br />Art. 260.- La formulaci&#243;n y ejecuci&#243;n de la pol&#237;tica fiscal ser&#225; de responsabilidad de la Funci&#243;n Ejecutiva. El Presidente de la Rep&#250;blica determinar&#225; los mecanismos y procedimientos para la administraci&#243;n de las finanzas p&#250;blicas, sin perjuicio del control de los organismos pertinentes.<br /><br />Cap&#237;tulo 5<br />Del Banco Central<br /><br />Art. 261.- El Banco Central del Ecuador, persona jur&#237;dica de derecho p&#250;blico con autonom&#237;a t&#233;cnica y administrativa, tendr&#225; como funciones establecer, controlar y aplicar las pol&#237;ticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda.<br /><br />Art. 262.- El directorio del Banco Central se integrar&#225; con cinco miembros propuestos por el Presidente de la Rep&#250;blica y designados por mayor&#237;a de los integrantes del Congreso Nacional.<br />Ejercer&#225;n sus funciones por un per&#237;odo de seis a&#241;os, con renovaci&#243;n parcial cada tres a&#241;os. El Congreso Nacional deber&#225; efectuar las designaciones dentro de diez d&#237;as contados a partir de la fecha en que reciba la n&#243;mina de los candidatos. Si no lo hiciere en este lapso, se entender&#225;n designados quienes fueron propuestos por el Presidente de la Rep&#250;blica. Si el Congreso rechazare algunos de los nombres o la n&#243;mina entera, el Presidente de la Rep&#250;blica deber&#225; proponer nuevos candidatos. Los miembros del directorio elegir&#225;n de su seno al presidente, quien desempe&#241;ar&#225; sus funciones durante tres a&#241;os; podr&#225; ser reelegido y tendr&#225; voto calificado en las decisiones del organismo. El ministro que tenga a su cargo las finanzas p&#250;blicas y el superintendente responsable del control del sistema financiero, podr&#225;n asistir a la s sesiones del directorio con voz, pero sin voto.<br />Los miembros del directorio del Banco Central no podr&#225;n realizar otras actividades laborales, a excepci&#243;n de la docencia universitaria. Durante su gesti&#243;n y hasta seis meses despu&#233;s de la separaci&#243;n de su cargo, no tendr&#225;n vinculaci&#243;n laboral o societaria con instituciones p&#250;blicas o privadas del sistema financiero.<br />La remoci&#243;n de los miembros del directorio ser&#225; propuesta por el Presidente de la Rep&#250;blica de acuerdo con la ley, y resuelta por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.<br /><br />Art. 263.- El directorio del Banco Central expedir&#225; regulaciones con fuerza generalmente obligatoria, que se publicar&#225;n en el Registro Oficial; presentar&#225; informes semestrales al Presidente de la Rep&#250;blica y al Congreso Nacional, e informar&#225; acerca del l&#237;mite del endeudamiento p&#250;blico, que deber&#225; fijar el Congreso Nacional.<br /><br />Art. 264.- La emisi&#243;n de moneda con poder liberatorio ilimitado ser&#225; atribuci&#243;n exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es el Sucre, cuya relaci&#243;n de cambio con otras monedas ser&#225; fijada por el Banco Central.<br /><br />Art. 265.- El Banco Central no conceder&#225; cr&#233;ditos a las instituciones del Estado ni adquirir&#225; bonos u otros instrumentos financieros emitidos por ellas, salvo que se haya declarado estado de emergencia por conflicto b&#233;lico o desastre natural.<br />No podr&#225; otorgar garant&#237;as ni cr&#233;ditos a instituciones del sistema financiero privado, salvo los de corto plazo que hayan sido calificados como indispensables para superar situaciones temporales de iliquidez.<br /><br />Cap&#237;tulo 6<br />Del r&#233;gimen agropecuario<br /><br />Art. 266.- Ser&#225; objetivo permanente de las pol&#237;ticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agr&#237;cola, pecuaria, acu&#237;cola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotaci&#243;n de infraestructura, la tecnificaci&#243;n y recuperaci&#243;n de suelos, la investigaci&#243;n cient&#237;fica y la transferencia de tecnolog&#237;a.<br />El Estado estimular&#225; los proyectos de forestaci&#243;n, reforestaci&#243;n, sobre todo con especies end&#233;micas, de conformidad con la ley. Las &#225;reas reservadas a estos proyectos ser&#225;n inafectables.<br />Las asociaciones nacionales de productores, en representaci&#243;n de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participar&#225;n con el Estado en la definici&#243;n de las pol&#237;ticas sectoriales y de inter&#233;s social.<br /><br />Art. 267.- El Estado garantizar&#225; la propiedad de la tierra en producci&#243;n y estimular&#225; a la empresa agr&#237;cola. El sector p&#250;blico deber&#225; crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producci&#243;n agropecuaria.<br />Tomar&#225; las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a trav&#233;s de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos.<br />Proscribir&#225; el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se estimular&#225; la producci&#243;n comunitaria y cooperativa, mediante la integraci&#243;n de unidades de producci&#243;n.<br />Regular&#225; la colonizaci&#243;n dirigida y espont&#225;nea, con el prop&#243;sito de mejorar la condici&#243;n de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del pa&#237;s, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.<br /><br />Art. 268.- Se conceder&#225; cr&#233;dito al sector agropecuario en condiciones preferentes. El Estado propender&#225; a la creaci&#243;n de un seguro agropecuario, forestal y pesquero.<br /><br />Art. 269.- La peque&#241;a propiedad agraria, as&#237; como la microempresa agropecuaria, gozar&#225;n de especial protecci&#243;n del Estado, de conformidad con la ley.<br /><br />Art. 270.- El Estado dar&#225; prioridad a la investigaci&#243;n en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental para la nutrici&#243;n y seguridad alimentaria de la poblaci&#243;n y para el desarrollo de la competitividad internacional del pa&#237;s.<br /><br />Cap&#237;tulo 7<br />De la inversi&#243;n<br /><br />Art. 271.- El Estado garantizar&#225; los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producci&#243;n, destinada especialmente al consumo interno y a la exportaci&#243;n.<br />La ley podr&#225; conceder tratamientos especiales a la inversi&#243;n p&#250;blica y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de inter&#233;s nacional.<br />El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podr&#225; establecer garant&#237;as y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cl&#225;usulas.
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 <dc:date>2007-05-14T07:42:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>PARTE 15 REFORMAS CONSTITUCIONALES</title>
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<br />REFORMAS CONSTITUCIONALES O A&#209;ADIDURAS (parte 15).<br /><br />Los Art&#237;culos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y econ&#243;mica de los ecuatorianos, adem&#225;s se han a&#241;adido &#237;tems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecuci&#243;n inmediata sin dilataciones de ning&#250;n tipo. No se ha colocado los Art&#237;culos o &#205;tems que no modificar&#225;n la actual constituci&#243;n, por eso hay puntos suspensivos.<br /><br />Cap&#237;tulo 4<br />De los reg&#237;menes especiales<br /><br />Art. 238.- Existir&#225;n reg&#237;menes especiales de administraci&#243;n territorial por consideraciones demogr&#225;ficas y ambientales. Para la protecci&#243;n de las &#225;reas sujetas a r&#233;gimen especial, podr&#225;n limitarse dentro de ellas los derechos de migraci&#243;n interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normar&#225; cada r&#233;gimen especial.<br />Los residentes ecuatorianos del &#225;rea respectiva, afectados por la limitaci&#243;n de los derechos constitucionales, ser&#225;n compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformaci&#243;n de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo dem&#225;s, cada sector se regir&#225; de acuerdo con lo que establecen la Constituci&#243;n y la ley.<br />La ley podr&#225; crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organizaci&#243;n especial.<br />Se dar&#225; preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias lim&#237;trofes. Y se solicitar&#225; a las Universidades desarrollen proyectos y planos tentativos a manera de Tesis de Grado sobre ideas apropiadas para mejorar la imagen internacional tur&#237;sticas en estas provincias lim&#237;trofes que no afecten al medio ambiente pero que si se lo aproveche como tal.<br /><br />Art. 239.- La provincia de Gal&#225;pagos tendr&#225; un r&#233;gimen especial.<br />El Instituto Nacional Gal&#225;pagos o el que haga sus veces, realizar&#225; la planificaci&#243;n provincial, aprobar&#225; los presupuestos de las entidades del r&#233;gimen seccional dependiente y aut&#243;nomo y controlar&#225; su ejecuci&#243;n. Lo dirigir&#225; un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidir&#225;; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las &#225;reas cient&#237;ficas y t&#233;cnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley.<br />La planificaci&#243;n provincial realizada por el Instituto Nacional Gal&#225;pagos, que contar&#225; con asistencia t&#233;cnica y cient&#237;fica ecuatoriana y con la participaci&#243;n de las entidades del r&#233;gimen seccional dependiente y aut&#243;nomo, ser&#225; &#250;nica y obligatoria.<br /><br />Art. 240.- En las provincias de la regi&#243;n amaz&#243;nica, el Estado pondr&#225; especial atenci&#243;n para su desarrollo sustentable y preservaci&#243;n ecol&#243;gica, a fin de mantener la biodiversidad.<br />1. Crear&#225; un banco de informaci&#243;n tur&#237;stica y tecnol&#243;gica alimentada por todos los proyectos y Tesis de Grado de Bi&#243;logos, Ge&#243;logos, Naturistas y Estudiantes de Hoteler&#237;a y Turismo que desarrollen, para promover la conservaci&#243;n y desarrollo del sector sin afectar a su biodiversidad.<br />2. Se implementar&#225; el concepto de todo &#225;rbol cortado un nuevo &#225;rbol joven de no menos de 2 metros sembrado, para ello las empresas que soliciten autorizaciones para cortar &#225;rboles deber&#225;n presentar junto a la solicitud de adjudicaci&#243;n o extracci&#243;n de madera, un contrato por no menos de 2 a&#241;os a nombre de terceras empresas nacionales especializadas en la siembra de nuevos &#225;rboles en los mismos sitios de donde se sacaron los viejos &#225;rboles y no podr&#225; tener esta empresa ning&#250;n tipo de relaci&#243;n familiar con la empresa que corte los &#225;rboles.<br />3. En caso de incumplir esta disposici&#243;n, el Estado contratar&#225; a dichas empresas especializadas en sembrar &#225;rboles j&#243;venes de no menos de 2 metros y todos los gastos se los endosar&#225;n a la infractora multiplicado por dos, de tal manera de que el excedente de la multa vaya al Programa de Reforestaci&#243;n y Control que deber&#225; existir en la localidad.<br />Se adoptar&#225;n pol&#237;ticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberan&#237;a nacional.<br />..<br /><br />T&#205;TULO XII<br />DEL SISTEMA ECON&#211;MICO<br /><br />Cap&#237;tulo 1<br />Principios generales<br />..<br />Art. 243.- Ser&#225;n objetivos permanentes de la econom&#237;a:<br />1. El desarrollo socialmente equitativo y equilibrado, ambientalmente sustentable y democr&#225;ticamente participativo.<br />2. La superaci&#243;n de los equilibrios macroecon&#243;micos, y su crecimiento sostenido en el tiempo.<br />3. El incremento y la diversificaci&#243;n de la producci&#243;n orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno y externo.<br />4. La eliminaci&#243;n de la indigencia, la superaci&#243;n de la pobreza, la reducci&#243;n del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribuci&#243;n equitativa de la riqueza a trav&#233;s de programas de desarrollo cient&#237;ficos y tecnol&#243;gicos que beneficien a los ecuatorianos aunque contradigan estos los convenios y tratados internacionales, puesto que para Ecuador primero son los ecuatorianos.<br />5. La participaci&#243;n competitiva y diversificada de la producci&#243;n ecuatoriana en el mercado internacional a trav&#233;s de incentivos de reducci&#243;n del 50&#37; en sus impuestos y reducci&#243;n de tarifas de servicios b&#225;sicos en un 40&#37; exclusivamente dirigidos a las producci&#243;n de productos de exportaci&#243;n, para lo cual las empresas beneficiadas con estos incentivos solo podr&#225;n subcontratar a empresas netamente ecuatorianas sin ning&#250;n tipo de conexi&#243;n familiar y con personal 100&#37; ecuatoriano para todos los servicios de mantenimiento y abastecimiento de materia prima, as&#237; como de traslados de contenedores a puertos, no podr&#225;n hacer ni un s&#243;lo contrato con empresas extranjeras m&#225;s que para venderles los productos en el exterior, incluso deber&#225;n de contratar flotas ecuatorianas para el traslado de la mercader&#237;a en el exterior.<br /><br />Art. 244.- Dentro del sistema de econom&#237;a social de mercado al Estado le corresponder&#225;:<br />1. Garantizar el desarrollo de las actividades econ&#243;micas ecuatorianas preferentes sobre las extranjeras, mediante un orden jur&#237;dico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales p&#250;blica y privada recibir&#225;n el mismo tratamiento legal. Se garantizar&#225;n la inversi&#243;n nacional sobre la extranjera en caso de estar dirigidas a los mismos objetivos y se incentivar&#225; a la extranjera trat&#225;ndola como nacional si no hubiera una nacional que haga lo mismo.<br />2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversi&#243;n p&#250;blica y referenciales para la privada.<br />3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia entre ecuatorianos y sancionar conforme a la ley, las pr&#225;cticas monop&#243;licas o maniobras que lleven a estos objetivos en lo futuro.<br />4. Vigilar que las actividades econ&#243;micas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien com&#250;n. Se proh&#237;be el anatocismo en el sistema crediticio.<br />5. Crear infraestructura f&#237;sica, cient&#237;fica y tecnol&#243;gica; y dotar de los servicios b&#225;sicos para el desarrollo. Impulsar las infraestructuras f&#237;sicas, cient&#237;ficas y tecnol&#243;gicas creadas por iniciativa privada para preparaci&#243;n de t&#233;cnicos especializados con costos por curso muy econ&#243;micos no mayor a 1/3 del Salario M&#237;nimo Vital y de duraci&#243;n m&#237;nima de 1 mes, apoy&#225;ndolos con equipos y profesores especializados del SECAP, otorg&#225;ndoles el beneficio de las donaciones de acuerdo con la Ley por un a&#241;o solamente, pero con la obligaci&#243;n de brindar dichos servicios educativos profesionales por no menos de 10 a&#241;os consecutivos, luego de los cuales dispondr&#225;n de 1 a&#241;o de donaciones voluntarias con 10 a&#241;os seguidos de labores y as&#237; sucesivamente.<br />6. Emprender actividades econ&#243;micas cuando lo requiera el inter&#233;s general.<br />7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participaci&#243;n del sector privado preferentemente nacional.<br />8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la informaci&#243;n fraudulenta, la publicidad enga&#241;osa, la adulteraci&#243;n de los productos, la alteraci&#243;n de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad, autorizando a los representantes de la ley a mediar directamente por el cumplimiento de estas disposiciones cuando un cliente afectado lo solicite, so pena de clausura y sanciones econ&#243;micas contra el infractor que corresponder&#225;n: A la devoluci&#243;n del dinero que pag&#243; por el producto, pagar gastos de movilizaci&#243;n del cliente, gastos por lucro cesante y gastos de alimentaci&#243;n si el caso durara m&#225;s de 4 horas, m&#225;s la multa respectiva de 100 salarios m&#237;nimos vitales que ir&#225;n a las arcas de la Defensor&#237;a del Consumidor, todo estos valores se pagar&#225;n al instante una parte al cliente y otra deber&#225; cancelarse en la Defensor&#237;a del Consumidor, previa citaci&#243;n de la autoridad de la ley al infractor.<br />...<br />11. Incentivar el uso de los CANALES DE RIEGO, a trav&#233;s de pol&#237;ticas amigables de cobros a los campesinos y ganaderos, as&#237; como motivarlos a compartir el agua de sus pozos con el resto de la comunidad usando los mismos canales de riego para mandar el agua a los dem&#225;s, en estos casos los beneficiarios del agua de pozos solo pagar&#225;n por este servicio comunitario la mitad del costo real establecido, dichos valores se repartir&#225;n 70&#37; entre los donantes para gastos de mantenimientos de sus pozos y 30&#37; para el Estado. Con esta medida el Estado usando sus recursos ya instalados dar&#225; un empuje al sector agr&#237;cola que tanto lo necesita haci&#233;ndolos m&#225;s participativos en el desarrollo econ&#243;mico de toda su comunidad. Los campesinos que est&#233;n dispuesto a compartir el agua de sus pozos, recibir&#225;n un incentivo de descuento adicional del 20&#37; del costo normal del agua cuando la requieran a trav&#233;s de un cup&#243;n que se les entregar&#225; y durar&#225; 2 a&#241;os, que podr&#225;n donar o regalar a quienes estimen lo necesiten m&#225;s.<br />12. Promover&#225; la participaci&#243;n del sector campesino y ganadero, mediante el aporte de un &#225;rea f&#237;sica en sus terrenos donde puedan dar charlas y seminarios, t&#233;cnicos y cient&#237;ficos del Ministerio de Agricultura y Ganader&#237;a, planificando programas de desarrollo agr&#237;colas, supervisando la evoluci&#243;n de los proyectos y promoviendo el aprovechamiento de becas que permitan profesionalizar m&#225;s a los hijos de los agricultores y ganaderos.<br />La colaboraci&#243;n de estos agricultores o propietarios de fincas y haciendas se compensar&#225; prioriz&#225;ndoles las becas a sus hijos as&#237; como el privilegio de recibir las charlas sin costo alguno, tambi&#233;n podr&#225;n participar con sus tierras en proyectos de investigaci&#243;n y mejoramientos agr&#237;colas pero deber&#225;n de aportar con todos los gastos econ&#243;micos que se requieran de infraestructura y el sueldo de los t&#233;cnicos corre por cuenta del Estado, y toda la informaci&#243;n recabada ser&#225; detallada por los t&#233;cnicos del Ministerio y donada a la comunidades para su implementaci&#243;n en caso de ser rentable, sin costo alguno a trav&#233;s de sus Municipios y Bibliotecas Estatales.<br />....<br /><br />Art. 246.- El Estado promover&#225; el desarrollo de empresas comunitarias o de autogesti&#243;n, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gesti&#243;n pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.<br />El Estado motivar&#225; a los ciudadanos a implementar tecnolog&#237;as alternativas como biocombustibles, paneles solares, aerogeneradores, molinos de vientos u otros nuevos m&#233;todos tecnol&#243;gicos como un medio de generaci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica y cal&#243;rico, la cual podr&#225; ser vendida a la comunidad a trav&#233;s de las redes de energ&#237;a el&#233;ctrica instaladas que el Estado garantizar&#225; un pago igual o mayor a los costos de generaci&#243;n tradicionales.<br /><br />Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las &#225;reas cubiertas por las aguas del mar territorial.<br />Estos bienes ser&#225;n explotados en funci&#243;n de los intereses nacionales. Su exploraci&#243;n y explotaci&#243;n racional podr&#225;n ser llevadas a cabo por empresas p&#250;blicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. En donde el Estado deber&#225; tener una participaci&#243;n del 60&#37; de las utilidades netas como m&#237;nimo.<br />Ser&#225; facultad exclusiva del Estado la concesi&#243;n del uso de frecuencias electromagn&#233;ticas para la difusi&#243;n de se&#241;ales de radio, televisi&#243;n y otros medios. Se garantizar&#225; la igualdad de condiciones en la concesi&#243;n de dichas frecuencias. Se proh&#237;be la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresi&#243;n y comunicaci&#243;n social.<br />Las aguas son bienes nacionales de uso p&#250;blico; su dominio ser&#225; inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponder&#225; al Estado. Nadie tendr&#225; el derecho de restringir o bloquear el libre flujo de r&#237;os o caudales que sirven para la agricultura o la ganader&#237;a.<br /><br />Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biol&#243;gica, reservas naturales, &#225;reas protegidas y parques nacionales. Su conservaci&#243;n y utilizaci&#243;n sostenible se har&#225; con participaci&#243;n de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, seg&#250;n los programas, planes y pol&#237;ticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales, siempre que el Estado no pierda su soberan&#237;a sobre ellos y no perjudique a la sociedad ecuatoriana.<br /><br />Art. 249.- Ser&#225; responsabilidad del Estado la provisi&#243;n de servicios p&#250;blicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza el&#233;ctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podr&#225; prestarlos directamente o por delegaci&#243;n a empresas mixtas o privadas, mediante concesi&#243;n, asociaci&#243;n, capitalizaci&#243;n, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podr&#225;n modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.<br />El Estado garantizar&#225; que los servicios p&#250;blicos, prestados bajo su control y regulaci&#243;n, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velar&#225; para que sus precios o tarifas sean equitativos.<br />Los costos de los sistemas de riego para la comunidad, no podr&#225;n ser mayores al 10&#37; de la utilidad neta anual de los agricultores o ganaderos.<br /><br />Art. 250.- El Fondo de Solidaridad ser&#225; un organismo aut&#243;nomo destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia. Su capital se emplear&#225; en inversiones seguras y rentables y no podr&#225; gastarse ni servir para la adquisici&#243;n de t&#237;tulos emitidos por el gobierno central u organismos p&#250;blicos. S&#243;lo sus utilidades se emplear&#225;n para financiar, en forma exclusiva, programas de educaci&#243;n, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales.<br />Se proh&#237;be la utilizaci&#243;n de los mismos en otros fines no establecidos en este art&#237;culo caso contrario la autoridad responsable ser&#225; destituida y deber&#225; de pagar una multa equivalente a 1000 salarios m&#237;nimos vitales, con prisi&#243;n de 2 a&#241;os y el dinero deber&#225; de retornar a las arcas del Fondo de Solidaridad en forma inmediatar e instant&#225;nea sin importar cualquier contrato legal que existiera, el cual no tendr&#225; validez y sujetos a embargo del solicitantes de los fondos quien no se exime de responsabilidad penal por haber solicitado dichos fondos que son de uso espec&#237;ficos.<br />El capital del Fondo de Solidaridad provendr&#225; de los recursos econ&#243;micos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios p&#250;blicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporaci&#243;n Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo, y se administrar&#225; de acuerdo con la ley.<br />...<br /><br />Art. 252.- El Estado garantizar&#225; la libertad de transporte terrestre, a&#233;reo, mar&#237;timo y fluvial dentro del territorio nacional o a trav&#233;s de &#233;l. La ley regular&#225; el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza.<br />El Estado ejercer&#225; la regulaci&#243;n del transporte terrestre, a&#233;reo y acu&#225;tico y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades aut&#243;nomas, con la participaci&#243;n de las correspondientes entidades de la fuerza p&#250;blica.<br />No se permitir&#225; que fuerzas internacionales tengan autoridad sobre el espacio f&#237;sico ecuatoriano para detener, bloquear e inspeccionar embarcaciones nacionales sin importar las funciones que realicen, con la obligaci&#243;n de notificar a las fuerzas ecuatorianas para que sean estas las que tomen medidas precautelares sobre la seguridad de los ocupantes de la embarcaci&#243;n en sospecha, y se autoriza a dichas fuerzas internacionales a donar cuando estimen conveniente equipos sofisticados que permitan controlar actividades il&#237;citas dentro del espacio ecuatoriano, donaciones que podr&#225;n ser en forma directa e instant&#225;neas sin necesidad de tr&#225;mites burocr&#225;ticos que frustren la donaci&#243;n.<br /><br />Art. 253.- El Estado reconocer&#225; las transacciones comerciales por trueque y similares.<br />Procurar&#225; mejores condiciones de participaci&#243;n del sector informal de bajos recursos, en el sistema econ&#243;mico nacional, a trav&#233;s de pol&#237;ticas espec&#237;ficas de cr&#233;dito, informaci&#243;n, capacitaci&#243;n, comercializaci&#243;n y seguridad social.<br />Podr&#225;n constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley siempre que esto no signifique un mecanismo de explotaci&#243;n que afecte el trabajo legal y con salarios justos para el pueblo ecuatoriano. podr&#225;n tener rebajas arancelarios y reducciones tributarias, pero nunca se permitir&#225; que nuestros trabajadores ecuatorianos perciban ingresos inferiores a los que determina la ley de acuerdo al tipo de actividad y profesionalismo que tenga lo trabajadores ecuatorianos. Tampoco se permitir&#225; que trabajadores extranjeros de igual condici&#243;n, trabajo y conocimiento que los nacionales perciban sueldos superiores a los mismos, en caso de detectarse esta irregularidad la empresa contratante ser&#225; sancionada elevando el sueldo de todos los trabajadores ecuatorianos perjudicados al sueldo del extranjero denunciado, con una multa adicional de 100 salarios m&#237;nimos vitales que pasar&#225;n a las arcas del Ministerio de Finanzas.<br /><br />CONTINUAR&#192;......<br /><br />Atentamente<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />Revise esta p&#225;gina http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador<br /><br />xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx<br /><br />ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA<br /><br />Cap&#237;tulo 4<br />De los reg&#237;menes especiales<br /><br />Art. 238.- Existir&#225;n reg&#237;menes especiales de administraci&#243;n territorial por consideraciones demogr&#225;ficas y ambientales. Para la protecci&#243;n de las &#225;reas sujetas a r&#233;gimen especial, podr&#225;n limitarse dentro de ellas los derechos de migraci&#243;n interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normar&#225; cada r&#233;gimen especial.<br />Los residentes del &#225;rea respectiva, afectados por la limitaci&#243;n de los derechos constitucionales, ser&#225;n compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformaci&#243;n de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo dem&#225;s, cada sector se regir&#225; de acuerdo con lo que establecen la Constituci&#243;n y la ley.<br />La ley podr&#225; crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organizaci&#243;n especial.<br />Se dar&#225; preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias lim&#237;trofes.<br /><br />Art. 239.- La provincia de Gal&#225;pagos tendr&#225; un r&#233;gimen especial.<br />El Instituto Nacional Gal&#225;pagos o el que haga sus veces, realizar&#225; la planificaci&#243;n provincial, aprobar&#225; los presupuestos de las entidades del r&#233;gimen seccional dependiente y aut&#243;nomo y controlar&#225; su ejecuci&#243;n. Lo dirigir&#225; un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidir&#225;; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las &#225;reas cient&#237;ficas y t&#233;cnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley.<br />La planificaci&#243;n provincial realizada por el Instituto Nacional Gal&#225;pagos, que contar&#225; con asistencia t&#233;cnica y cient&#237;fica y con la participaci&#243;n de las entidades del r&#233;gimen seccional dependiente y aut&#243;nomo, ser&#225; &#250;nica y obligatoria.<br /><br />Art. 240.- En las provincias de la regi&#243;n amaz&#243;nica, el Estado pondr&#225; especial atenci&#243;n para su desarrollo sustentable y preservaci&#243;n ecol&#243;gica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptar&#225;n pol&#237;ticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberan&#237;a nacional.<br /><br />Art. 241.- La organizaci&#243;n, competencias y facultades de los &#243;rganos de administraci&#243;n de las circunscripciones territoriales ind&#237;genas y afroecuatorianas, ser&#225;n reguladas por la ley.<br /><br />T&#205;TULO XII<br />DEL SISTEMA ECON&#211;MICO<br /><br />Cap&#237;tulo 1<br />Principios generales<br /><br />Art. 242.- La organizaci&#243;n y el funcionamiento de la econom&#237;a responder&#225;n a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para accede r al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de producci&#243;n.<br /><br />Art. 243.- Ser&#225;n objetivos permanentes de la econom&#237;a:<br />1. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democr&#225;ticamente participativo.<br />2. La conservaci&#243;n de los equilibrios macroecon&#243;micos, y un crecimiento suficiente y sostenido.<br />3. El incremento y la diversificaci&#243;n de la producci&#243;n orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno.<br />4. La eliminaci&#243;n de la indigencia, la superaci&#243;n de la pobreza, la reducci&#243;n del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribuci&#243;n equitativa de la riqueza.<br />5. La participaci&#243;n competitiva y diversificada de la producci&#243;n ecuatoriana en el mercado internacional.<br /><br />Art. 244.- Dentro del sistema de econom&#237;a social de mercado al Estado le corresponder&#225;:<br />1. Garantizar el desarrollo de las actividades econ&#243;micas, mediante un orden jur&#237;dico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales p&#250;blica y privada recibir&#225;n el mismo tratamiento legal. Se garantizar&#225;n l a inversi&#243;n nacional y extranjera en iguales condiciones.<br />2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversi&#243;n p&#250;blica y referenciales para la privada.<br />3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las pr&#225;cticas monop&#243;licas y otras que la impidan y distorsionen.<br />4. Vigilar que las actividades econ&#243;micas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien com&#250;n. Se proh&#237;be el anatocismo en el sistema crediticio.<br />5. Crear infraestructura f&#237;sica, cient&#237;fica y tecnol&#243;gica; y dotar de los servicios b&#225;sicos para el desarrollo.<br />6. Emprender actividades econ&#243;micas cuando lo requiera el inter&#233;s general.<br />7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participaci&#243;n del sector privado.<br />8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la informaci&#243;n fraudulenta, la publicidad enga&#241;osa, la adulteraci&#243;n de los productos, la alteraci&#243;n de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad.<br />9. Mantener una pol&#237;tica fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversi&#243;n; incrementar y diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento p&#250;blico sea compatible con la capacidad de pago del pa&#237;s.<br />10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios espec&#237;ficos a quienes los necesiten.<br /><br />Art. 245.- La econom&#237;a ecuatoriana se organizar&#225; y desenvolver&#225; con la coexistencia y concurrencia de los sectores p&#250;blico y privado. Las empresas econ&#243;micas, en cuanto a sus formas de propiedad y gesti&#243;n, podr&#225;n ser privadas, p&#250;blicas, mixtas y comunitarias o de autogesti&#243;n. El Estado las reconocer&#225;, garantizar&#225; y regular&#225;.<br /><br />Art. 246.- El Estado promover&#225; el desarrollo de empresas comunitarias o de autogesti&#243;n, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gesti&#243;n pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.<br /><br />Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las &#225;reas cubiertas por las aguas del mar territorial.<br />Estos bienes ser&#225;n explotados en funci&#243;n de los intereses nacionales. Su exploraci&#243;n y explotaci&#243;n racional podr&#225;n ser llevadas a cabo por empresas p&#250;blicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.<br />Ser&#225; facultad exclusiva del Estado la concesi&#243;n del uso de frecuencias electromagn&#233;ticas para la difusi&#243;n de se&#241;ales de radio, televisi&#243;n y otros medios. Se garantizar&#225; la igualdad de condiciones en la concesi&#243;n de dichas frecuencias. Se proh&#237;be la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresi&#243;n y comunicaci&#243;n social.<br />Las aguas son bienes nacionales de uso p&#250;blico; su dominio ser&#225; inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponder&#225; al Estado o a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo con la ley.<br /><br />Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biol&#243;gica, reservas naturales, &#225;reas protegidas y parques nacionales. Su conservaci&#243;n y utilizaci&#243;n sostenible se har&#225; con participaci&#243;n de las poblaciones involucradas cuando fuere de l caso y de la iniciativa privada, seg&#250;n los programas, planes y pol&#237;ticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales.<br /><br />Art. 249.- Ser&#225; responsabilidad del Estado la provisi&#243;n de servicios p&#250;blicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza el&#233;ctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podr&#225; prestarlos directamente o por delegaci&#243;n a empresas mixtas o privadas, mediante concesi&#243;n, asociaci&#243;n, capitalizaci&#243;n, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podr&#225;n modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.<br />El Estado garantizar&#225; que los servicios p&#250;blicos, prestados bajo su control y regulaci&#243;n, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velar&#225; para que sus precios o tarifas sean equitativos.<br /><br />Art. 250.- El Fondo de Solidaridad ser&#225; un organismo aut&#243;nomo destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia. Su capital se emplear&#225; en inversiones seguras y rentables y no podr&#225; gastarse ni servir para la adquisici&#243;n de t&#237;tulos emitido s por el gobierno central u organismos p&#250;blicos. S&#243;lo sus utilidades se emplear&#225;n para financiar, en forma exclusiva, programas de educaci&#243;n, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales.<br />El capital del Fondo de Solidaridad provendr&#225; de los recursos econ&#243;micos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios p&#250;blicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporaci&#243;n Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo, y se administrar&#225; de acuerdo con la ley.<br /><br />Art. 251.- Los gobiernos seccionales aut&#243;nomos, en cuyas circunscripciones territoriales se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, tendr&#225;n derecho a participar de las rentas que perciba el Estado. La ley regular&#225; esta participaci&#243;n.<br /><br />Art. 252.- El Estado garantizar&#225; la libertad de transporte terrestre, a&#233;reo, mar&#237;timo y fluvial dentro del territorio nacional o a trav&#233;s de &#233;l. La ley regular&#225; el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza.<br />El Estado ejercer&#225; la regulaci&#243;n del transporte terrestre, a&#233;reo y acu&#225;tico y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades aut&#243;nomas, con la participaci&#243;n de las correspondientes entidades de la fuerza p&#250;blica.<br /><br />Art. 253.- El Estado reconocer&#225; las transacciones comerciales por trueque y similares.<br />Procurar&#225; mejores condiciones de participaci&#243;n del sector informal de bajos recursos, en el sistema econ&#243;mico nacional, a trav&#233;s de pol&#237;ticas espec&#237;ficas de cr&#233;dito, informaci&#243;n, capacitaci&#243;n, comercializaci&#243;n y seguridad social.<br />Podr&#225;n constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley.
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 <dc:date>2007-05-11T07:33:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>A&#209;ADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES</title>
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A&#209;ADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES<br /><br />Art. 23.-<br />34. El derecho de todas las Empresas ecuatorianas y ecuatorianos en general que tienen p&#225;ginas Web de venta de bienes y servicios, a contar con todo el apoyo electr&#243;nico digital que usan los dem&#225;s pa&#237;ses del mundo. Oblig&#225;ndose a todas las Tarjetas de Cr&#233;ditos que ejercen actividades legales en el Ecuador a garantizar los pagos por transacciones comerciales digitales USANDO tarjetas de cr&#233;ditos v&#237;a Internet con todas las garant&#237;as normalizadas en el sistema internacional tanto para el comprador como para el vendedor del producto, someti&#233;ndose ambos a la Ley de Defensa del Consumidor y a la Ley de manejo de informaci&#243;n confidencial. En caso de que las Tarjetas de Cr&#233;ditos incumplan esta disposici&#243;n, deber&#225;n pagar una multa diaria de 1000 salarios m&#237;nimos vitales, que ir&#225;n a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas, quien a su vez crear&#225; un fondo de apoyo al Sistema de Informaci&#243;n Digital Nacional del Ecuador.<br />35.- El derecho de los ecuatorianos de ser apoyados totalmente por los Consulados del Ecuador en el Exterior, quienes estar&#225;n facultados para emitir copias certificadas de cualquier documentaci&#243;n que consten en las Instituciones Estatales del Ecuador obtenidas v&#237;a Internet.&nbsp; Por otro lado en el Ecuador se ordena el total escaneo de toda informaci&#243;n solicitada por ventanilla las cuales ser&#225;n archivadas como registros digitales debidamente clasificados de acuerdo a un c&#243;digo asignado seg&#250;n el tipo de instituci&#243;n que maneje la documentaci&#243;n, tipo de documento emitido, fecha de emisi&#243;n de dicho documento y n&#250;mero de c&#233;dula del ecuatoriano solicitante y pasar&#225;n a formar parte del Sistema de Informaci&#243;n Digital del Ecuador.<br />Esta informaci&#243;n tendr&#225; un valor no m&#225;s all&#225; del valor del papel y la tinta en caso de ser impresa por el Consulado y certificado como aut&#233;nticos o ser&#225;n gratuitos en caso de ser reenviados los documentos v&#237;a correo electr&#243;nico a otro correo del ciudadano ecuatoriano solicitante, que deber&#225; acercase al Consulado en caso de requerir se lo certifiquen como originales y pagar una tasa est&#225;ndar pre establecida no mas all&#225; al valor del papel y la tinta, ya que volver&#225; a ser impreso por el Consulado para su certificaci&#243;n como original.<br />Se obliga a todos los Consulados del Ecuador en el Mundo, a brindar un servicio &#225;gil, cort&#233;s y dedicado a los ecuatorianos en el extranjero, que permita asegurar los puestos de trabajo de los ecuatorianos en el exterior, que garanticen sus derechos constitucionales y que prevenga cualquier problema futuro por falta de agilidad en la emisi&#243;n de documentos certificados como aut&#233;nticos. Todos estos servicios ser&#225;n gratuitos, a excepci&#243;n del costo del papel y la tinta misma, y nunca podr&#225; ser mayor ni estar influenciada su tarifa por la importancia del documento emitido. En caso de incumplirse esta disposici&#243;n por parte del Consulado en el Exterior, el C&#243;nsul ser&#225; destituido inmediatamente y reemplazado por otro que deber&#225; cumplir con estas expectativas. Adem&#225;s el C&#243;nsul destituido deber&#225; devolver todos los ingresos que hubiese percibido durante el ejercicio de sus funciones por haber traicionado la confianza que los ecuatorianos depositamos en &#233;l, para velar por la seguridad de nuestros compatriotas en el exterior.<br />36. El derecho que tienen todos los ecuatorianos que trabajan legalmente en el exterior bajo contratos de trabajos registrados en los Consulados Extranjeros, a que el Estado ecuatoriano los proteja y establezca mecanismos internos y externos que garanticen un mejor sistema de vida, un trato humano y cort&#233;s y la posibilidad de viajar libremente entre Ecuador y el Pa&#237;s donde trabaja, a fin de desaparecer todo tipo de impedimentos legal existente, y poder viajar tan pronto hubiera terminado sus gestiones en Ecuador de &#237;ndole familiar, espiritual o legal. Para tales fines:<br />36.1. Se obliga a todas las instituciones policiales en el Ecuador a tener un Banco de Informaci&#243;n digital de uso Universal Mundial v&#237;a Internet de todos los ecuatorianos nacidos en el Ecuador, en donde constar&#225;n sus records policiales a fin de que autoridades de emigraci&#243;n en todo el mundo puedan f&#225;cilmente determinar la situaci&#243;n jur&#237;dica de cualquier ecuatoriano. En este banco de informaci&#243;n se a&#241;adir&#225; un campo destinado a determinar si el ecuatoriano es un trabajador extranjero legalizado.<br />36.2. Todos los ecuatorianos podr&#225;n libremente salir del Ecuador con s&#243;lo presentar su c&#233;dula de identidad con su c&#243;digo de barras legal, el que servir&#225; para detectar, en los Aeropuertos o Puertos de embarque si el viajante est&#225; o no autorizado a salir del Pa&#237;s, con un scanner digital de barras para c&#233;dula de identidad ecuatorianas conectado a una alarma interrelacionada con el Banco de Informaci&#243;n de la Polic&#237;a Nacional. Todo tr&#225;mite adicional ser&#225; eliminado.<br />NOTA: Este sistema agilita el control inmediato de personas que no pueden viajar. Con segundos luego de ser publicados por los fiscales o agentes de polic&#237;a de las restricciones de viajar.<br />36.3. Todo menor de edad deber&#225; portar una carta de autorizaci&#243;n de sus padres para viajar as&#237; como los dem&#225;s documentos de ley.<br />NOTA: Lo que pretendemos es agilitar el viaje de los van a trabajar, y mantener el sistema de los menores de edad, pues por sentido com&#250;n estos no van a trabajar.<br />36.4. Obl&#237;guese a los ecuatorianos que viajan al exterior a realizar por una sola vez por razones de trabajo fijo todos los tr&#225;mites en las Embajadas o Consulados Extranjeros para conseguir el permiso de viaje con su visa por el tiempo total que trabajar&#225; en el exterior, y ex&#237;jase a dichas instituciones extranjeras el eliminar todas las molestias innecesarias posteriores, para que nuestro pueblo ya registrado pueda venir o ir inmediatamente a sus puestos de trabajo en el Exterior cada vez que se le ofrece.<br />36.5. Obl&#237;guese a todos las Embajadas o Consulados Extranjeros que deseen tener relaciones diplom&#225;ticas dignas y honorables con el Ecuador, a conectarse al sistema de informaci&#243;n policial para agilitar el tr&#225;mite de suspensi&#243;n de Visas a ecuatorianos por contravenciones de ley que el Gobierno del Ecuador declare.<br />36.6. Ninguna Embajada o Consulado radicado en Ecuador podr&#225; incumplir los convenios de trabajo, prohibiendo la salida del Ecuador hacia sus Pa&#237;ses, luego de haber los ecuatorianos cumplido con toda la documentaci&#243;n exigida por los mismos y haber pagado todas las tasas que la ley de sus Pa&#237;ses han establecido.<br />36.7. Todas las Embajadas y Consulados radicados en el Ecuador, deber&#225;n dar un trato digno y respetable a los ciudadanos del Ecuador y no podr&#225;n crear mecanismos deprimentes que ocasionen colas a las afueras de dichas instalaciones, sino que tendr&#225;n la obligaci&#243;n de establecer &#225;reas grandes con aire acondicionado, tickets y sillas debidamente colocadas de acuerdos a los est&#225;ndares internacionales de servicio y comodidad. La Embajada o Consulado podr&#225; subcontratar salones especiales fuera del &#225;rea de gesti&#243;n por un tiempo determinado en caso de requerir de mayor espacio en ciertas &#233;pocas del a&#241;o de gran afluencia, pero no se permiten las colas dentro o fuera de dichas instalaciones. En caso de incumplir esta disposici&#243;n, las Embajadas y Consulados contraventores deber&#225;n de pagar una multa equivalente a 1000 salarios m&#237;nimos vitales por cada ecuatoriano que fuera maltratado f&#237;sica o psicol&#243;gicamente hasta que hayan habilitado correctamente este servicio, y no podr&#225;n tampoco privar de este servicio, a menos que no deseen mantener relaciones diplom&#225;ticas con un Pa&#237;s que tiene la obligaci&#243;n de hacer respetar a sus habitantes.<br />36.8. Decl&#225;rese antes las Naciones del Mundo, que el Ecuador se comportar&#225; como un s&#243;lo pueblo, sin importar en que Pa&#237;s se encuentren sus habitantes y que protegeremos a nuestros emigrantes en cualquier parte del mundo que est&#233;n siempre que estos cumplan con las leyes de cada Pa&#237;s, exigimos respeto por su calidad de trabajadores viajeros permanentes y la eliminaci&#243;n de tr&#225;mites innecesarios luego de haberse registrado legalmente como trabajador extranjero. En caso de que hubiese un Pa&#237;s no dispuesto a concebir esta disposici&#243;n como justa y necesaria, las autoridades del Ecuador se ver&#225;n en la necesidad de romper con las relaciones diplom&#225;ticas con dicho Pa&#237;s. Esperamos que las Naciones del Mundo comprendan que el nuevo siglo exige mayor armon&#237;a y agilidad honorable hacia los que por necesidad deben de viajar a sus puestos de trabajo. Que el trabajo de un emigrante es el m&#225;s doloroso que existe por la separaci&#243;n con sus familiares y que por lo tanto, estos deben de contar con mayores facilidades para reducir dichas separaciones y retornar a sus puestos de trabajo sin contratiempo cada vez que pueda.<br /><br />Atentamente<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com<br />Toda la constituci&#243;n corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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 <dc:date>2007-05-10T17:09:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>EMIGRANTES REFORMAS CONSTITUCIONALES</title>
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EMIGRANTES REFORMAS CONSTITUCIONALES<br /><br />REFORMAS CONSTITUCIONALES EN ASUNTOS DE MIGRACION PARA ECUATORIANOS Y EMBAJADAS EXTRANJERAS EN EL ECUADOR<br /><br />Ecuador un Pa&#237;s atrasado por los miles de sistema corruptibles que se han incrustado en nuestra vida cotidiana debe razonar sobre &#191;Qu&#233; es lo que desea ser? &#191;Hacia donde pretende dirigirse? y &#191;C&#243;mo har&#225; f&#225;cil dichos objetivos?.<br /><br />&#191;Qu&#233; suceder&#237;a con las estructuras econ&#243;micas del Ecuador en el momento que para que un trabajador pueda subirse a un bus, tenga que hacer un tr&#225;mite legal obligatorio?.<br /><br />Todo se atrasar&#237;a, y los trabajadores llegar&#237;an a su destino de trabajo en 2 a 3 horas tarde, y si esto fuera todos los d&#237;as acabar&#237;a totalmente con las Empresas.<br /><br />Bueno, agrandemos esta situaci&#243;n y llev&#233;mosla a la forma de trabajar de los emigrantes.<br /><br />Debemos evolucionar en mente y cuerpo, debemos eliminar todas las trabas que impiden el libre flujo &#225;gil de ecuatorianos a cualquier parte del Mundo.<br /><br />Estamos en un siglo en que tenemos que acostumbrarnos a viajar grandes distancias s&#243;lo para llegar a tiempo a nuestros trabajos. Ese es la verdadera situaci&#243;n de los emigrantes, y por las miles de trabas que existen estos no pueden f&#225;cilmente viajar a ver a sus hijos y esposas como deber&#237;an por derecho tener.<br /><br />Saben ustedes todos los tr&#225;mites que un emigrante debe hacer s&#243;lo para poder salir del Ecuador a trabajar en otro Pa&#237;s. DEMASIADOS y muchos de ellos implican hacer enormes colas en la calle, s&#243;lo por un sello que a la final no representa gran importancia, pues son f&#225;cilmente falsificables con las tecnolog&#237;as que actualmente existen. En definitiva un ladr&#243;n sale m&#225;s r&#225;pido que un ciudadano com&#250;n trabajador, y eso debe de cambiar.<br /><br />Somos un Pa&#237;s con una enorme capacidad de trabajo, con gente de agallas, con un sentido tremendamente alto de superaci&#243;n y nuestros gobernantes son s&#243;lo representantes que deben hacer todo lo posible para agilitar la capacidad del pueblo de poder trabajar mejor y con dignidad en otros Pa&#237;ses.<br /><br />Si permitimos a los emigrantes viajar libremente y sin contratiempos a sus puestos de trabajo en el exterior y que puedan retornar por situaciones familiares que requieran su presencia y a su vez puedan volver a irse tan pronto solucionen dichos inconvenientes habremos logrado reducir el principal problema social que se nos viene encima, que es la FALTA DEL PAPA O MAMA en un hogar de ni&#241;os que no comprenden porque el actual sistema les quita permanentemente a sus padres cuando estos s&#243;lo buscan el sustento honrado de sus hogares. Tenemos que pensar en los ni&#241;os y debemos de hacer todo lo imposible y dr&#225;stico que esta situaci&#243;n exige para minimizar el dolor de la separaci&#243;n y los enormes gastos de tiempo y dinero innecesario en cada tr&#225;mite de viaje cuando un emigrante ya consta registrado para trabajar por uno o dos a&#241;os en alguna empresa en el exterior.<br /><br />Por lo tanto propongo los siguientes cambios constitucionales:<br /><br />Art. 1. Se obliga a todas las instituciones policiales a tener un banco de informaci&#243;n digital de todos los ecuatorianos que habitan actualmente en Ecuador, en donde constar&#225; su record policial a fin de que autoridades de emigraci&#243;n en todo el mundo puedan f&#225;cilmente determinar la situaci&#243;n jur&#237;dica de cualquier ecuatoriano.<br /><br />Art. 2. Elim&#237;nense todos los tr&#225;mites legales vigentes que se requer&#237;an para poder salir del Pa&#237;s, bastar&#225; con la c&#233;dula de identidad de todos los que viajen y podr&#225;n salir libremente del Ecuador.<br /><br />Art. 3. Todo menor de edad deber&#225; portar una carta de autorizaci&#243;n de sus padres para viajar as&#237; como los dem&#225;s documentos de ley.<br />NOTA: Lo que pretendemos es agilitar el viaje de los van a trabajar, y mantener el sistema de los menores de edad, pues por sentido com&#250;n estos no van a trabajar.<br /><br />Art. 4. Se autoriza al Sistema Aeroportuario a disponer de un scanner digital de barras para c&#233;dulas de identidad ecuatorianas a fin de que este instant&#225;neamente indique si el ecuatoriano puede o no salir del Pa&#237;s.<br />NOTA: Este sistema agilita el control inmediato de personas que no pueden viajar. Con segundos luego de ser publicados por los fiscales o agentes de polic&#237;a de las restricciones de viajar.<br /><br />Art. 5. Obl&#237;guese a los ecuatorianos que viajan al exterior a realizar por una sola vez por razones de trabajo fijo todos los tr&#225;mites en las Embajadas o Consulados Extranjeros para conseguir el permiso de viaje con su visa por el tiempo total que trabajar&#225; en el exterior, y ex&#237;jase a dichas instituciones extranjeras el eliminar todas las molestias innecesarias posteriores, para que nuestro pueblo ya registrado pueda viajar venir e ir inmediatamente a sus puestos de trabajo en el Exterior cada vez que se le ofrece.<br /><br />Art. 6. Obl&#237;guese a todos las Embajadas o Consulados Extranjeros en el Ecuador, a conectarse al sistema de informaci&#243;n policial para agilitar el tr&#225;mite de suspensi&#243;n de Visas a ecuatorianos por contravenciones de ley que el Gobierno del Ecuador declare. Adem&#225;s se proh&#237;be la discriminaci&#243;n racial dentro del Ecuador por dichas Embajadas y Consulados Extranjeros al prohibir el libre tr&#225;nsito hacia el exterior de nuestro pueblo trabajador ya inscrito como tales antes los Consulados de cada Pa&#237;s.<br /><br />Art. 7. Decl&#225;rese antes las Naciones del Mundo, que el Ecuador es un s&#243;lo pueblo y un s&#243;lo Pa&#237;s, que protegemos a nuestros emigrantes en cualquier parte del mundo que est&#233; siempre que este cumpla con las leyes de cada Pa&#237;s, exigimos respeto por su calidad de trabajadores viajeros y la eliminaci&#243;n de tr&#225;mites innecesarios luego de haberse registrado legalmente como trabajador extranjero. En caso de que hubiese un Pa&#237;s no dispuesto a concebir esta disposici&#243;n como justa y necesaria, las autoridades del Ecuador se ver&#225;n en la necesidad de romper con las relaciones diplom&#225;ticas con dicho Pa&#237;s. Esperamos que las Naciones del Mundo comprendan que el nuevo siglo exige mayor armon&#237;a y agilidad honorable hacia los que por necesidad deben de viajar a sus puestos de trabajo. Que el trabajo de un emigrante es el m&#225;s doloroso que existe por la separaci&#243;n con sus familiares y que por lo tanto, estos deben de contar con mayores facilidades para reducir dichas separaciones y retornar a sus puestos de trabajo sin contratiempo cada vez que pueda.<br /><br />Atentamente<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />M&#225;s informaci&#243;n en http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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 <dc:date>2007-05-09T19:12:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>PARTE 14 REFORMAS CONSTITUCIONALES</title>
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PARTE 14 REFORMAS CONSTITUCIONALES<br /><br />REFORMAS CONSTITUCIONALES O A&#209;ADIDURAS (parte 14).<br />Los Art&#237;culos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y econ&#243;mica de los ecuatorianos, adem&#225;s se han a&#241;adido &#237;tems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecuci&#243;n inmediata sin dilataciones de ning&#250;n tipo. No se ha colocado los Art&#237;culos o &#205;tems que no modificar&#225;n la actual constituci&#243;n, por eso hay puntos suspensivos.<br /><br />Cap&#237;tulo 3<br />De los gobiernos seccionales aut&#243;nomos<br /><br />Art. 228.- Los gobiernos seccionales aut&#243;nomos ser&#225;n ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administraci&#243;n de las circunscripciones territoriales ind&#237;genas y afroecuatorianas.<br />Los gobiernos provincial y cantonal gozar&#225;n de plena autonom&#237;a y, en uso de su facultad legislativa podr&#225;n dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.<br />Podr&#225;n ser auditados por el Gobierno Central dos veces al a&#241;o, no s&#243;lo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deber&#225;n brindar todo el apoyo log&#237;stico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la informaci&#243;n solicitada, el responsable ser&#225; destituido inmediatamente sin indemnizaci&#243;n alguna. Los resultados de esta auditar&#237;a se publicar&#225; por Internet y en los medios de comunicaci&#243;n de la jurisdicci&#243;n.<br />..<br />Art. 231.- Los gobiernos seccionales aut&#243;nomos generar&#225;n sus propios recursos financieros y participar&#225;n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad.<br />Los recursos que correspondan al r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo dentro del Presupuesto General del Estado, se asignar&#225;n y distribuir&#225;n de conformidad con la ley. La asignaci&#243;n y distribuci&#243;n se regir&#225;n por los siguientes criterios: n&#250;mero de habitantes, n&#250;mero de minusv&#225;lidos o personas de la tercera edad, necesidades b&#225;sicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.<br />La entrega de recursos a los organismos del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo deber&#225; ser predecible, directa, oportuna y autom&#225;tica. Estar&#225; bajo la responsabilidad del ministro del ramo, y se har&#225; efectiva mediante la transferencia de las cuentas del tesoro nacional a las cuentas de las entidades correspondientes.<br />La pro forma anual del presupuesto general del Estado determinar&#225; obligatoriamente el incremento de las rentas de estos organismos, en la misma proporci&#243;n que su incremento global.<br />...<br />Art. 233.- En cada provincia habr&#225; un consejo provincial con sede en su capital. Se conformar&#225; con un n&#250;mero de consejeros fijados por la ley, en relaci&#243;n directa con su poblaci&#243;n; y, desempe&#241;ar&#225;n sus funciones durante cuatro a&#241;os. Las tres cuartas partes de los consejeros ser&#225;n elegidos por votaci&#243;n popular, y los restantes designados de conformidad con la ley por los concejos municipales de la provincia y ser&#225;n de cantones diferentes a los que pertenezcan los consejeros designados por votaci&#243;n popular.<br />El prefecto provincial ser&#225; el m&#225;ximo personero del consejo provincial, que lo presidir&#225; con voto dirimente. Ser&#225; elegido por votaci&#243;n popular y desempe&#241;ar&#225; sus funciones durante cuatro a&#241;os. Sus atribuciones y deberes constar&#225;n en la ley.<br />El Consejo Provincial representar&#225; a la provincia y, adem&#225;s de las atribuciones previstas en la ley, promover&#225; y ejecutar&#225; obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y microcuencas hidrogr&#225;ficas de su jurisdicci&#243;n. Ejecutar&#225; obras exclusivamente en &#225;reas rurales, y deber&#225; velar por el cumplimiento del Art. 23 inciso 20 de esta Constituci&#243;n.<br />Podr&#225;n ser auditados por el Gobierno Central dos veces al a&#241;o, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deber&#225;n brindar todo el apoyo log&#237;stico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la informaci&#243;n solicitada, el responsable ser&#225; destituido inmediatamente sin indemnizaci&#243;n alguna. Los resultados de esta auditar&#237;a se publicar&#225; por Internet y en los medios de comunicaci&#243;n de la jurisdicci&#243;n.<br /><br />Art. 234.- Cada cant&#243;n constituir&#225; un municipio. Su gobierno estar&#225; a cargo del concejo municipal, cuyos miembros ser&#225;n elegidos por votaci&#243;n popular. Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el n&#250;mero de sus integrantes estar&#225;n determinados en la ley.<br />El alcalde ser&#225; el m&#225;ximo personero del concejo municipal, que lo presidir&#225; con voto dirimente. Ser&#225; elegido por votaci&#243;n popular y desempe&#241;ar&#225; sus funciones durante cuatro a&#241;os. Sus atribuciones y deberes constar&#225;n en la ley.<br />El concejo municipal, adem&#225;s de las competencias que le asigne la ley, podr&#225; planificar, organizar y regular el tr&#225;nsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesi&#243;n, autorizaci&#243;n u otras formas de contrataci&#243;n administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.<br />Podr&#225;n ser auditados por el Gobierno Central dos veces al a&#241;o, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deber&#225;n brindar todo el apoyo log&#237;stico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la informaci&#243;n solicitada, el responsable ser&#225; destituido inmediatamente sin indemnizaci&#243;n alguna. Los resultados de esta auditar&#237;a se publicar&#225; por Internet y en los medios de comunicaci&#243;n de la jurisdicci&#243;n.<br /><br />Art. 235.- En cada parroquia rural habr&#225; una junta parroquial de elecci&#243;n popular. Su integraci&#243;n y atribuciones se determinar&#225;n en la ley. Su presidente ser&#225; el principal personero y tendr&#225; las responsabilidades y competencias que se&#241;ale la ley.<br />Podr&#225;n ser auditados por el Gobierno Central dos veces al a&#241;o, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deber&#225;n brindar todo el apoyo log&#237;stico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la informaci&#243;n solicitada, el responsable ser&#225; destituido inmediatamente sin indemnizaci&#243;n alguna. Los resultados de esta auditar&#237;a se publicar&#225;n por Internet y en los medios de comunicaci&#243;n de la jurisdicci&#243;n.<br />..<br />Art. 237.- La ley establecer&#225; las formas de control social y de rendici&#243;n de cuentas de las entidades del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo. En caso de verificarse irregularidades podr&#225;n ser sancionados con la destituci&#243;n y deber&#225;n devolver todos los salarios percibidos durante el tiempo que desempe&#241;aron sus cargos.<br /><br />Atentamente<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />Revise esta p&#225;gina http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/<br />Toda la constituci&#243;n reformada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador<br /><br />xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx<br /><br />ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA<br /><br />Cap&#237;tulo 3<br />De los gobiernos seccionales aut&#243;nomos<br /><br />Art. 228.- Los gobiernos seccionales aut&#243;nomos ser&#225;n ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administraci&#243;n de las circunscripciones territoriales ind&#237;genas y afroecuatorianas.<br />Los gobiernos provincial y cantonal gozar&#225;n de plena autonom&#237;a y, en uso de su facultad legislativa podr&#225;n dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.<br /><br />Art. 229.- Las provincias, cantones y parroquias se podr&#225;n asociar para su desarrollo econ&#243;mico y social y para el manejo de los recursos naturales.<br /><br />Art. 230.- Sin perjuicio de lo prescrito en esta Constituci&#243;n, la ley determinar&#225; la estructura, integraci&#243;n, deberes y atribuciones de los consejos provinciales y concejos municipales, y cuidar&#225; la aplicaci&#243;n eficaz de los principios de autonom&#237;a, descentralizaci&#243;n administrativa y participaci&#243;n ciudadana.<br /><br />Art. 231.- Los gobiernos seccionales aut&#243;nomos generar&#225;n sus propios recursos financieros y participar&#225;n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad.<br />Los recursos que correspondan al r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo dentro del Presupuesto General del Estado, se asignar&#225;n y distribuir&#225;n de conformidad con la ley. La asignaci&#243;n y distribuci&#243;n se regir&#225;n por los siguientes criterios: n&#250;mero de habitantes, necesidades b&#225;sicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.<br />La entrega de recursos a los organismos del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo deber&#225; ser predecible, directa, oportuna y autom&#225;tica. Estar&#225; bajo la responsabilidad del ministro del ramo, y se har&#225; efectiva mediante la transferencia de las cuentas del tesoro nacional a las cuentas de las entidades correspondientes.<br />La pro forma anual del presupuesto general del Estado determinar&#225; obligatoriamente el incremento de las rentas de estos organismos, en la misma proporci&#243;n que su incremento global.<br /><br />Art. 232.- Los recursos para el funcionamiento de los organismos del gobierno seccional aut&#243;nomo estar&#225;n conformados por:<br />1. Las rentas generadas por ordenanzas propias.<br />2. Las transferencias y participaciones que les corresponden. Estas asignaciones a los organismos del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo no podr&#225;n ser inferiores al quince por ciento de los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central.<br />3. Los recursos que perciben y los que les asigne la ley.<br /><br />4. Los recursos que reciban en virtud de la transferencia de competencias.<br />Se proh&#237;be toda asignaci&#243;n discrecional, salvo casos de cat&#225;strofe.<br /><br />Art. 233.- En cada provincia habr&#225; un consejo provincial con sede en su capital. Se conformar&#225; con un n&#250;mero de consejeros fijados por la ley, en relaci&#243;n directa con su poblaci&#243;n; y, desempe&#241;ar&#225;n sus funciones durante cuatro a&#241;os. La mitad m&#225;s uno de los consejeros ser&#225;n elegidos por votaci&#243;n popular, y los restantes designados de conformidad con la ley por los concejos municipales de la provincia y ser&#225;n de cantones diferentes a los que pertenezcan los consejeros designados por votaci&#243;n popular.<br />El prefecto provincial ser&#225; el m&#225;ximo personero del consejo provincial, que lo presidir&#225; con voto dirimente. Ser&#225; elegido por votaci&#243;n popular y desempe&#241;ar&#225; sus funciones durante cuatro a&#241;os. Sus atribuciones y deberes constar&#225;n en la ley.<br />El Consejo Provincial representar&#225; a la provincia y, adem&#225;s de las atribuciones previstas en la ley, promover&#225; y ejecutar&#225; obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y microcuencas hidrogr&#225;ficas de su jurisdicci&#243;n. Ejecutar&#225; obras exclusivamente en &#225;reas rurales.<br /><br />Art. 234.- Cada cant&#243;n constituir&#225; un municipio. Su gobierno estar&#225; a cargo del concejo municipal, cuyos miembros ser&#225;n elegidos por votaci&#243;n popular. Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el n&#250;mero de sus integrantes estar&#225;n determina dos en la ley.<br />El alcalde ser&#225; el m&#225;ximo personero del concejo municipal, que lo presidir&#225; con voto dirimente. Ser&#225; elegido por votaci&#243;n popular y desempe&#241;ar&#225; sus funciones durante cuatro a&#241;os. Sus atribuciones y deberes constar&#225;n en la ley.<br />El concejo municipal, adem&#225;s de las competencias que le asigne la ley, podr&#225; planificar, organizar y regular el tr&#225;nsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesi&#243;n, autorizaci&#243;n u otras formas de contrataci&#243;n administrativa, de acuerdo con la s necesidades de la comunidad.<br /><br />Art. 235.- En cada parroquia rural habr&#225; una junta parroquial de elecci&#243;n popular. Su integraci&#243;n y atribuciones se determinar&#225;n en la ley. Su presidente ser&#225; el principal personero y tendr&#225; las responsabilidades y competencias que se&#241;ale la ley.<br /><br />Art. 236.- La ley establecer&#225; las competencias de los &#243;rganos del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo, para evitar superposici&#243;n y duplicidad de atribuciones, y regular&#225; el procedimiento para resolver los conflictos de competencias.<br /><br />Art. 237.- La ley establecer&#225; las formas de control social y de rendici&#243;n de cuentas de las entidades del r&#233;gimen seccional aut&#243;nomo.
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 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>PARTE 13 REFORMAS CONSTITUCIONALES DE AUTORIDADES</title>
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PARTE 13 REFORMAS CONSTITUCIONALES DE AUTORIDADES<br /><br />REFORMAS CONSTITUCIONALES O A&#209;ADIDURAS (parte 13).<br /><br />Los Art&#237;culos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y econ&#243;mica de los ecuatorianos, adem&#225;s se han a&#241;adido &#237;tems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecuci&#243;n inmediata sin dilataciones de ning&#250;n tipo. No se ha colocado los Art&#237;culos o &#205;tems que no modificar&#225;n la actual constituci&#243;n, por eso hay puntos suspensivos.<br /><br />T&#205;TULO IX<br />DE LA ORGANIZACI&#211;N ELECTORAL<br />..<br /><br />T&#205;TULO X<br />DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL<br /><br />Cap&#237;tulo 1<br />De la Contralor&#237;a General del Estado<br /><br />Art. 211.- La Contralor&#237;a General del Estado es el organismo t&#233;cnico superior de control, con autonom&#237;a administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempe&#241;ar&#225; sus funciones durante cuatro a&#241;os.<br />Tendr&#225; atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversi&#243;n, utilizaci&#243;n de recursos, administraci&#243;n y custodia de bienes p&#250;blicos. Realizar&#225; auditorias de gesti&#243;n a las entidades y organismos del sector p&#250;blico y sus servidores, y se pronunciar&#225; sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acci&#243;n se extender&#225; a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de car&#225;cter p&#250;blico de que dispongan.<br />La Contralor&#237;a dictar&#225; regulaciones de car&#225;cter general para el cumplimiento de sus funciones. Dar&#225; obligatoriamente asesor&#237;a, cuando se le solicite, en las materias de su competencia.<br />El Contralor General del Estado podr&#225; ser destituido en caso de no cumplir estas disposiciones de ley, y tendr&#225; una multa equivalente a todo el sueldo percibido hasta el d&#237;a de la destituci&#243;n, y no podr&#225; volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida.<br /><br />Art. 212.- La Contralor&#237;a General del Estado tendr&#225; potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y har&#225; el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.<br />Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen da&#241;os y perjuicios al inter&#233;s p&#250;blico o a terceros, ser&#225;n destituidos y tendr&#225; una multa equivalente a todo el sueldo percibido hasta el d&#237;a de la destituci&#243;n, y no podr&#225;n volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida, adem&#225;s de ser civil y penalmente responsables.<br />...<br /><br />Cap&#237;tulo 2<br />De la Procuradur&#237;a General del Estado<br /><br />Art. 214.- La Procuradur&#237;a General del Estado es un organismo aut&#243;nomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un per&#237;odo de cuatro a&#241;os por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la Rep&#250;blica que no podr&#225; ser rechazada y deber&#225; de elegirse al Procurador General del Estado en menos de un mes, o autom&#225;ticamente el primero de la lista ocupar&#225; dicha vacante.<br />..<br />Art. 216.- Corresponder&#225; al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las dem&#225;s funciones que determine la ley. Por ninguna raz&#243;n podr&#225; testificar contra el Estado a favor de Empresas, Industrias u Organismos Internacionales, y deber&#225; por todos los medios de vigilar posibles demandas contra el Estado que beneficie a extranjeros, por lo que tendr&#225; la obligaci&#243;n de notificar por escrito a todas las entidades estatales para que tomen medidas preventivas. En caso de no cumplir estas disposiciones ser&#225; destituido inmediatamente y pagar&#225; una sanci&#243;n equivalente a todo lo percibido durante el ejercicio de su funci&#243;n, y no podr&#225; volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida.<br /><br />Cap&#237;tulo 3<br />Del Ministerio P&#250;blico<br /><br />Art. 217.- El Ministerio P&#250;blico es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas del poder p&#250;blico y lo integrar&#225;n los funcionarios que determine la ley. Tendr&#225; autonom&#237;a administrativa y econ&#243;mica. El Ministro Fiscal General del Estado ejercer&#225; su representaci&#243;n legal.<br /><br />Art. 218.- El Ministro Fiscal ser&#225; elegido por el Congreso Nacional por mayor&#237;a de sus integrantes, de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura que no podr&#225; ser rechazada y deber&#225; de elegirse al Ministro Fiscal en menos de un mes, o autom&#225;ticamente el primero de la lista ocupar&#225; dicha vacante. Deber&#225; reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Desempe&#241;ar&#225; sus funciones durante seis a&#241;os y no podr&#225; ser reelegido.<br /><br />Art. 219.- El Ministerio P&#250;blico prevendr&#225; en el conocimiento de las causas, dirigir&#225; y promover&#225; la investigaci&#243;n pre procesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusar&#225; a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsar&#225; la acusaci&#243;n en la sustanciaci&#243;n del juicio penal.<br />Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizar&#225; y dirigir&#225; un cuerpo policial especializado y un departamento m&#233;dico legal.<br />Vigilar&#225; el funcionamiento y aplicaci&#243;n del r&#233;gimen penitenciario y la rehabilitaci&#243;n social del delincuente.<br />Velar&#225; por la protecci&#243;n de las v&#237;ctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.<br />Coordinar&#225; y dirigir&#225; la lucha contra la corrupci&#243;n, con la colaboraci&#243;n de todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.<br />Coadyuvar&#225; en el patrocinio p&#250;blico para mantener el imperio de la Constituci&#243;n y de la ley.<br />Tendr&#225; las dem&#225;s atribuciones, ejercer&#225; las facultades y cumplir&#225; con los deberes que determine la ley.<br />En caso de incumplir estas disposiciones ser&#2