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<title>ExCadete Liceista a la Asamblea: Leyes de lo Laboral</title>
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<description>El Liceo Naval del Ecuador ya tiene su candidato para la Asamblea Constituyent</description>
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<title>ZoomBlog</title>
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 <title>SUELDO TRABAJADORES Y CONTROL BANCARIO</title>
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 <![CDATA[
SUELDO TRABAJADORES Y CONTROL BANCARIO<br /><br />EL SUELDO DE LOS TRABAJADORES LES PERTENECE A ELLOS, EN EL D&#204;A Y A LA HORA QUE LA LEY EXIJE.<br /><br />Al parecer se ha vuelto una rutina el usar los cientos y miles de sueldos que las grandes empresas deben pagar a sus trabajadores para usarlo en el sistema bancario bajo el mecanismo de RIPEO.<br /><br />En verdad que el sueldo de un s&#243;lo trabajador jam&#225;s podr&#237;a ser RIPEADO, pero la uni&#243;n de cientos y miles de sueldos ya es otra cosa. Si usan el sueldo de los trabajadores para RIPEAR, entonces &#191;por qu&#233; no reciben un solo centavo de los intereses que las empresas acaparan cuando manejan ese dinero sin autorizaci&#243;n? y luego ponen expresiones de ENOJO cuando se les explica que tienen muchos problemas econ&#243;micos en los hogares de los trabajadores que ni siquiera el m&#237;sero sueldo que perciben logra cubrirlos por todo el mes, y que la generosidad de los proveedores tambi&#233;n tiene un l&#237;mite. &#191;Por qu&#233; deben sufrir de este tipo de desprecio, por exigir que se pague el d&#237;a y hora que la LEY ya reglament&#243;?, &#191;Por qu&#233;?.<br /><br />Al parecer el RIPEO de tantos sueldos ilegalmente utilizados ayuda al sector bancario, mismo que cobran intereses muy altos cuando recurren estos mismos trabajadores a solicitar un pr&#233;stamo de emergencia, sin piedad y con las miles de excusas que el diccionario bancario ha normalizado.<br /><br />&#191;Es todo esto confuso?. Para mi es muy claro, les permito usar el dinero, y pagar hasta con 5 d&#237;as de atraso, pero por favor, ENTREGEN los intereses proporcionales tambi&#233;n del RIPEO, eso le pertenece al due&#241;o legal del dinero. La uni&#243;n de todos, para que RIPEEN, servir&#225; para mejorar de alguna manera los ingresos a&#250;n m&#225;s. Por ello hago la siguiente propuesta de reforma constitucional:<br /><br />ART.1. Dado que el salario de todo trabajador se paga a posteriori de haberse entregado el servicio y que de acuerdo con la Ley existe un d&#237;a determinado m&#225;ximo para entregarlo y a una hora m&#225;xima tambi&#233;n. Se obliga a toda Empresa o Industria que posea m&#225;s de 100 trabajadores a reconocer por cada d&#237;a de atraso en sus sueldos, el porcentaje de inter&#233;s que el sistema bancario de RIPEO posea en esas fechas. Es decir, que si alguna empresa se atrasa 10 d&#237;as en sus pagos de sueldos, deber&#225; pagar el sueldo m&#225;s el inter&#233;s que dicho sueldo generar&#237;a si pudiera ser RIPEADO por todos los d&#237;as atrasados. Para ello se autoriza a los l&#237;deres sindicales el solicitar a los bancos la informaci&#243;n del inter&#233;s que se pag&#243; con el m&#233;todo de RIPEO entre dichas fechas. Este derecho es irrenunciable. Y la empresa que se oponga a la misma, ser&#225; sancionada con el triple del valor que no reconoci&#243; a sus trabajadores y as&#237; sucesivamente por cada d&#237;a de atraso a esta disposici&#243;n. Valor sancional que pasar&#225; a las arcas del Estado para usarse exclusivamente en el BONO SOLIDARIO vigente.<br /><br />Atentamente<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador<br /><br />xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx<br /><br />DEL COBRO POR SERVICIOS NO REGULADOS DEL SISTEMA BANCARIO ECUATORIANO<br /><br />Debemos considerar que el Sistema Bancario se ha constituido de acuerdo al beneficio que el dinero de todos los depositantes ocasiona cuando se invierten en pr&#233;stamos para la misma comunidad.<br /><br />Sin embargo, no podemos despreciar las condiciones que motivan al ciudadano a depositar sus dineros y la forma como el propio Estado asegura la estabilidad econ&#243;mica de los ecuatorianos.<br /><br />La pregunta es &#191;Cu&#225;ndo hacemos dep&#243;sitos pagamos un valor ya por el mismo?, y la respuesta es SI. Cada vez que vamos a depositar tenemos que invertir en el personal que haga los dep&#243;sitos, luego el Banco debido a su p&#233;simo servicio dispone de nuestro personal por un tiempo que puede llegar a ser de entre 1 a 3 horas, sueldo que no lo paga el Banco sino el empresario que decide depositar sus dineros en el Banco. Y por &#250;ltimo utiliza a este personal en forma desagradable, pues lo mantiene parado por tiempo indeterminado e innecesario haci&#233;ndolo hacer cola y poniendo en peligro la confidencialidad de las utilidades que nuestras Empresas producen. Colas que deber&#237;an de ser asientos independientes con ticket numerados para realizar los dep&#243;sitos. A pesar de estos gastos indirectos ocasionados s&#243;lo por el Banco y su sistema, tienen los depositantes que pagar otros gastos cuando desean sacar su plata. Por ejemplo: Deben de pagar por la tarjeta del cajero autom&#225;tico, deben de pagar por cada retiro que hagan en dichos cajeros, y deben de hacer todo el tr&#225;mite costoso cada vez que estos cajeros retienen las tarjetas por mal funcionamiento, y tambi&#233;n deben pagar lo mismo que gastaron para hacer el dep&#243;sito.<br /><br />Lo m&#225;s inconcebible es que luego de pagar todos estos gastos cuando uno deposita su dinero, el Banco nos cobra un valor fijo por servicios administrativos que deber&#237;an de ser cubiertos exclusivamente por las utilidades del Banco. Es como si un cliente de un restaurante adem&#225;s de pagar la cuenta por lo que consume, tuviera que pagar por el uso de la mesa, del asiento y del salonero como un valor adicional.<br /><br />Muchos depositantes deciden no tocar su dinero por muchos a&#241;os y lo dejan supuestamente ganando intereses para que sus hijos puedan recibir una educaci&#243;n apropiada, sin embargo el Banco en forma autoritaria congela la cuenta y congela los intereses que deben pagar por ley, de tal manera que cuando el depositante va a retirar su dinero, se da cuenta que no ha recibido el monto que deber&#237;a tener, y el Banco se justifica diciendo que no necesitaban este dinero y que como no lo hab&#237;a sacado o movido su cuenta, ellos decidieron ponerlo a un lado hasta que el depositante venga, eso es un ABSURDO, y nuestras leyes nunca previnieron este tipo de SABIDURIA.<br /><br />Por todas estas situaciones y tomando en cuenta que el Banco invierte el dinero de los depositantes, se establecer&#225; la siguiente reforma constitucional que proteger&#225; a estos.<br /><br />Art. 1. Todo Banco podr&#225; utilizar los mecanismos pertinentes para captar los dineros de los ecuatorianos para que sean depositados en las cuentas corrientes y de ahorro que estos decidan abrir. Este dinero se usar&#225; para financiar los pr&#233;stamos a la misma comunidad con los intereses que la ley autoriza. Los valores depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, no podr&#225;n sufrir decremento por razones administrativas del Banco u otras que se plantearen, pero podr&#225;n ir increment&#225;ndose con el tiempo basado en los intereses que el Banco ofrece pagar por dichos dep&#243;sitos. Se sancionar&#225; a todo Banco que incumpla esta disposici&#243;n con 100 veces el valor mermado de todas las cuentas de ahorro detectadas con esta irregularidad, bastar&#225; con una sola denuncia confirmada para que todo el banco sea auditado a fin de devolverle los valores mermados a todos los posibles depositantes afectados. Para aquellas cuentas de ahorro y corriente que existieran y que por razones individuales no sufren movimiento alguno, el Banco deber&#225; de seguir pagando a dichas cuentas los beneficios bancarios que ofrecen hasta que el depositante o su familiar legalmente autorizado desee hacer el retiro. Debemos considerar que el no mover una cuenta es se&#241;al de ahorro y debe respetarse esta decisi&#243;n del depositante que mantiene su dinero en uno u otro Banco. En caso de que el Banco no acate esta disposici&#243;n deber&#225; de pagar al depositante todo el inter&#233;s acumulativo no pagado, y el inter&#233;s del inter&#233;s al mismo depositante, cubrir todos los gastos de movilizaci&#243;n, lucro cesante y tr&#225;mites legales que el depositante hubiese tenido por culpa de esta irregularidad, adem&#225;s tambi&#233;n pagar&#225; el Banco una multa equivalente a 100 salarios m&#237;nimos vitales que se abonar&#225;n a la Superintendencia de Bancos.<br /><br />Atentamente<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />M&#225;s informaci&#243;n en http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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 <dc:date>2007-05-07T20:03:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>De Las Tercializadoras</title>
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DE LAS TERCIALIZADORAS:<br /><br />&nbsp;<br /><br />Lamentablemente me he podido enterar que algunas tercializadoras, merman los ingresos de los trabajadores y nuestra constituci&#243;n nunca previno este tipo de injusticia.<br /><br />Nunca, pero nunca, podemos permitir, que los ingresos de los trabajadores, la raz&#243;n por la que trabajan tan duro, pueda ser mermada por razones administrativas o lo que sea de las tercializadoras, por eso hago la siguiente propuesta de cambio.<br /><br />&nbsp;<br /><br />ART.1. Se permite la conformaci&#243;n de TERCIALIZADORAS, siempre y cuando brinde el servicio de auspiciar exclusivamente el trabajado de los ecuatorianos, y su perfeccionamiento a trav&#233;s de cursos o seminarios totalmente gratuitos, se proh&#237;be la donaciones voluntarias que no puedan ser declaradas ante el SRI.<br /><br />&nbsp;<br /><br />ART. 2. Se obliga a la Empresa o Industria que contrata los servicios de la tercializadora a pagarle el sueldo total y justo a los trabajadores tercializados, y a pagar los honorarios respectivos pactados a la TERCIALIZADORA CONTRATADA en los t&#233;rminos y fechas establecidos en sus contratos. Por ning&#250;n motivo se permite a la TERCIALIZADORA mermar o disponer parcialmente del sueldo legal de los trabajadores. Previo convenio la Empresa puede delegarle la responsabilidad de pago a los trabajadores de la Tercializadora a trav&#233;s de la misma Tercializadora, pero ser&#225; la Empresa la &#250;nica responsable de todos los valores que no llegasen a manos del trabajador, y si se detecta, ser&#225; la Empresa la que inmediatamente deber&#225; pagar esta diferencia.<br /><br />&nbsp;<br /><br />ART. 3. Los ingresos de los trabajadores tercializados ser&#225;n los mismos de todo otro trabajador con igual tipo de servicio, y tendr&#225;n derecho a percibir los beneficios de ley como si fueran estables cuando hubiesen trabajado m&#225;s de 3 meses para dicha tercializadora, sin importar el n&#250;mero o tipos de Empresas que hubiesen contratado a las&nbsp; tercializadora.<br /><br />&nbsp;<br /><br />ART. 4. Todo trabajador tendr&#225; el derecho irrenunciable de denunciar a cualquier tercializadora y las Autoridades o Representantes de la ley tendr&#225;n la obligaci&#243;n de apoyarlos a fin de prevenir a los representantes de la tercializadora de las prohibiciones y obligaciones que la ley les exige, con la posibilidad de ser clausurados inmediatamente si persisten en atentar contra los derechos de los trabajadores tercializados.<br /><br />&nbsp;<br /><br />ART. 5. A partir de los seis meses de trabajar para una misma tercializadora, los trabajadores ya considerados estables, empezar&#225;n a percibir un sueldo permanente o fijo que ser&#225; cubierto por la Empresa que los contrata y en caso de estar desempleados ser&#225; cubierta por la tercializadora como si estuvieran trabajando, es decir la tercializadora es responsable de que tengan o no trabajo, y el trabajador se exime de la responsabilidad de conseguir los contratos para la tercializadora.<br /><br />&nbsp;<br /><br />ART. 6.&nbsp; Todo trabajador que intencionalmente o por razones de hacer mal su trabajo sea responsable de la cancelaci&#243;n del contrato de una Empresa hacia la tercializadora, podr&#225; ser despedido sin remuneraci&#243;n ni beneficio alguno.<br /><br />&nbsp;<br /><br />ART. 7. Todo trabajador tercializado deber&#225; estar correctamente uniformado con el distintivo de la empresa tercializadora en todos los trabajos que realice para dicha empresa, y el valor de dichos uniformes correr&#225; por cuenta de la tercializadora, y ser&#225; cambiado tantas veces este sufra deterioro dependiendo por el tipo de trabajo que realicen.<br /><br />&nbsp;<br /><br />ART. 8. En caso de realizar trabajos de tipo peligroso, las tercializadoras ser&#225;n totalmente responsables de suministrarles los equipos y uniformes de seguridad industrial para el desempe&#241;o de los trabajos que realicen, si incumpliera con esta obligaci&#243;n podr&#225; ser sancionada con el equivalente a 100 salarios m&#237;nimos vitales por cualquier autoridad o representante de la ley que detecte o reciba denuncia de este tipo de incorrecci&#243;n, sanci&#243;n que ser&#225; ingresada a las arcas de la Subdirecci&#243;n de Empleos para su utilizaci&#243;n respectiva.<br /><br />&nbsp;<br /><br />Atentamente<br /><br />&nbsp;<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br /><br />Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador<br /><br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br /><br />http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com<br /><br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador<br /><br />&nbsp;<br /><br />XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX<br /><br />&nbsp;<br /><br />IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACION:<br /><br />&nbsp;<br /><br />ART. 1. Todos los trabajadores del sistema p&#250;blico, recibir&#225;n la misma remuneraci&#243;n siempre que realicen el mismo tipo de trabajo, los trabajadores del sistema privado depender&#225; de las estructuras de cada Empresa. Para su aplicaci&#243;n inmediata en el sector p&#250;blico se deber&#225; seguir los siguientes pasos:<br /><br />1.1&nbsp; Se usar&#225; como sueldo base para lograr el equilibrio, el equivalente al sueldo com&#250;n que se obtenga por simple estad&#237;stica y por ning&#250;n raz&#243;n se usar&#225; el sistema de la media aritm&#233;tica.<br /><br />1.2&nbsp; Los que hubiesen percibido mayor sueldo al equilibrio, deber&#225;n de reducirselo en un plazo de 6 meses para que estabilicen sus deudas, y los que hubiesen percibido menor sueldo que el equilibrio se los subir&#225;n inmediatamente al pr&#243;ximo pago.<br /><br />&nbsp;<br /><br />NOTA: Esto tiene la finalidad de permitir a todos los distintos oficios se profesionalicen y encuentren un bienestar com&#250;n en sus propuestas gubernamentales. No es justo que por razones ego&#237;stas, los choferes de ciertas instituciones p&#250;blicas abandonen a sus compatriotas que ocupan los mismos puestos en otras instituciones porque ganan un sueldo 10 veces mayor. as&#237; que buscando la equidad y el profesionalismo se obliga a todas las instituciones p&#250;blicas a dar la misma remuneraci&#243;n a sus trabajadores de acuerdo a sus oficios y comparadas con otras instituciones p&#250;blicas. Esta sugerencia naci&#243; de un distinguido profesor o ex profesor de la ESPOL y me he permitido exponerla por justicia y democracia, adem&#225;s de estar personalmente de acuerdo con este criterio.<br /><br />&nbsp;<br /><br />Atentamente<br /><br />&nbsp;<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br /><br />Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador<br /><br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br /><br />http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com<br /><br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador <br />
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 <dc:date>2007-04-30T19:23:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>EL BONO SOLIDARIO</title>
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EL BONO SOLIDARIO<br /><br />El Estado ecuatoriano ha tenido la acertada decisi&#243;n de crear un sistema de apoyo a la comunidad mas pobre y desamparada del Ecuador, sin embargo no debemos despreciar esta oportunidad para crear un sistema que permita apoyar a este extracto de la sociedad para que sin dejar de disfrutar de las ventajas de este bono, sirva para incentivar al sector Industrial y Empresarial del Ecuador para que los contraten por un a&#241;o con un sueldo compartido, parte por el bono solidario y otra parte por la empresa privada. Por lo cual, me permito crear una reforma constitucional que considere esta posibilidad para las futuras generaciones.<br /><br />ART. 1. Cuando el Estado ecuatoriano a trav&#233;s del Gobierno de turno, decida ayudar a la comunidad mediante un BONO SOLIDARIO en efectivo, dicho valor podr&#225; ser considerado como una fracci&#243;n del pago total, que cualquiera de los beneficiarios del bono pueda percibir, siempre y cuando sean contratados por una Empresa Privada que desee apoyar a este sector de la sociedad por un a&#241;o solamente. En concreto, el sueldo total que reciba el TRABAJADOR DEL BONO ser&#225;, una parte el valor del bono que proviene del Estado y otra parte que provendr&#225; del Sector Empresarial e Industrial que no ser&#225; inferior al SUELDO BASICO MENOS EL VALOR DEL BONO.<br /><br />ART. 2. El Sector Empresarial podr&#225; participar del plan de TRABAJO BONO SOLIDARIO, mediante la adquisici&#243;n de la lista de beneficiarios del bono de entre quienes escoger&#225;n a su candidato m&#225;s id&#243;neo, o cuando el beneficiario del bono personalmente se acerque al empleador para que lo contrate bajo este sistema. En ning&#250;n momento el Empleador estar&#225; obligado a mantener permanentemente en su n&#243;mina de trabajadores al TRABAJADOR BONO SOLIDARIO, y podr&#225; ser despedido en cualquier momento que el empleador ya no lo requiera sin recibir indemnizaci&#243;n alguna, ante lo cual continuar&#225; disfrutando de los beneficios del Bono Solidario mientras el Estado lo mantenga.<br /><br />ART. 3. Si llegara a cumplirse un a&#241;o de TRABAJO BONO SOLIDARIO, el Empleador Privado podr&#225; contratar definitivamente al TRABAJADOR BONO SOLIDARIO, pero en este caso, el TRABAJADOR PERDER&#192; su condici&#243;n de beneficiario del bono, para pasar a formar parte de la fuerza productiva del Ecuador, y gozar&#225; de todos los beneficios de la ley de Libre Contrataci&#243;n, y desde ese instante el EMPLEADOR deber&#225; de pagarle todo el SUELDO sin apoyo estatal.<br /><br />Lo que se pretende es utilizar el BONO SOLIDARIO para que el Estado motive al Sector Empresarial e Industrial a contratar a este sector desempleado y lo incorpore a la fuerza laboral del Ecuador. Muchas veces los empresarios encuentran en la vejez una buena soluci&#243;n ante la falta de experiencia de las nuevas generaciones. Adem&#225;s el Empresario se beneficia pues solo paga la diferencia de sueldo del trabajador BONO SOLIDARIO.<br /><br />Atentamente.<br /><br />Ing. Jos&#233; Joaqu&#237;n Loayza Navarrete<br />Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador<br />ingjoseloayza&#64;hotmail.com<br />Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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 <dc:date>2007-04-24T17:09:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>FernanDoylet</dc:creator>
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 <title>APOYO A LOS PROFESIONALES ECUATORIANOS</title>
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 <![CDATA[
En Ecuador existen miles de ingenieros con la suficiente preparaci&#243;n para hacer miles de productos que se necesitan urgentemente para levantar econ&#243;micamente a la Naci&#243;n, desafortunadamente existen miles de trabas legales que las empresas extranjeras han creado con el apoyo de los DIPUTADOS que impiden a estos ecuatorianos preparados apoyar a su Pa&#237;s Ecuador. Por eso es necesario que la CONSTITUCI&#211;N proteja a estos ecuatorianos considerando todo lo aprendido de las nuevas tecnolog&#237;as. Este es el caso de los MOLINOS DE VIENTO cuyo valor llega a los 15.000 d&#243;lares, porque as&#237; los extranjeros lo quieren.&nbsp; En todo el Ecuador s&#243;lo hay 5 MOLINOS DE VIENTO, a pesar de que hay SUFICIENTE VIENTO tanto en la SIERRA COMO EN LA COSTA como para GENERAR LUZ y EXPORTARLA. Y los ecuatorianos simplemente no pueden pagarlo, pero nuestros ingenieros est&#225;n en capacidad de fabricarlos m&#225;s baratos y no pueden hacerlo por que la Ley lo prohibe, esto es un absurdo.<br /><br />APOYO A LOS PROFESIONALES ECUATORIANOS EN PRODUCIR PRODUCTOS EXTRANJEROS SIN ACEPTACI&#211;N POR PRECIOS ALTOS<br /><br />3.- El Estado Ecuatorianos tendr&#225; la obligaci&#243;n de proteger todas las iniciativas tecnol&#243;gicas que los profesionales ecuatorianos hallan desarrollado, siempre y cuando se compruebe que dichas tecnolog&#237;as no han sido introducidas al Ecuador con el suficiente volumen por las empresas extranjeras por cualquier raz&#243;n, n&#250;mero que deber&#225; ser superior a 400 veces el n&#250;mero de Provincias que el Ecuador tenga. Esta condici&#243;n se establece para permitirle a ecuatoriano profesional poder fabricar un producto similar a bajo costo que brinden las mismas o mejores garant&#237;as para el desarrollo normal de nuestro Ecuador. Y si luego de haber sido fabricado y comercializado en gran escala por los propios ecuatorianos&nbsp; llegara la empresa extranjera propietaria de la Patente a querer introducir su producto con un precio mejor, lo podr&#225; hacer pero no podr&#225; paralizar o desplazar a nuestras empresas o profesionales ya trabajando. Es decir tendr&#225;n los extranjeros que trabajar paralelos a los ecuatorianos sin importar cualquier disposici&#243;n internacional que exista sobre PROTECCI&#211;N DE PATENTES.
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 <dc:date>2007-04-17T23:09:00-05:00</dc:date>
 <dc:creator>Ing. Loayza</dc:creator>
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